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LA MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentario al fallo
“Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios.”



Badaro I y Badaro II

Cabe primero diferenciar el fallo llamado comúnmente “Badaro I”, que fue dictado el día 6 de agosto de 2006, del reciente “Badaro II” del 26/11/07.

En el primero la Corte declara la inconstitucionalidad del actual sistema de movilidad y le pide al Congreso que dicte una ley en la que se prevea la movilidad jubilatoria (que es una garantía prevista en el art.14 bis de nuestra Constitución Nacional) por el período posterior al 31 de marzo de 1995, referido al ajuste que estaba solicitando el Sr. Badaro, cuyo haber jubilatorio era superior a mil pesos.

En esa fecha (31/03/95) se entiende que la movilidad comenzó a regirse por la ley 24463, llamada de Solidaridad Previsional, que estableció que los incrementos deberían ser dados por el Congreso en las distintas leyes de presupuestos y que, en ningún caso, la movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.

El problema surgió porque jamás el Congreso cumplió con dicha obligación, lo que provocó perjuicios en los haberes de los jubilados, especialmente después del cimbronazo económico de diciembre de 2001.

La cuestión fue, que luego de un año y tres meses (desde ese primer pedido al Congreso), la Corte vuelve a pronunciarse en el llamado Badaro II del 26/11/2007, porque consideró que los aumentos dados no fueron suficientes.

Cabe resaltar que en dicho plazo el Congreso intenta dar una respuesta al requerimiento de la Corte, dictando la ley N° 26.198 (ley de presupuesto para el año 2007) que convalidó los aumentos en los haberes mínimos dispuestas en los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005 y 764/2006, como asimismo el suplemento por movilidad establecido en el decreto 1199/04 y el incremento general de los beneficios dispuesto por el decreto 764/2006 en su art. 48.

Además otorgó un aumento general del trece por ciento (13%), a partir del 11 de enero de 2007, fijó el haber mínimo en la suma total de quinientos treinta pesos ($ 530) mensuales y autorizó al Poder Ejecutivo para dictar nuevos incrementos, lo que se así se hizo mediante el decreto 1346/07, que aumentó los haberes en un 12,50% a partir del 11 de septiembre del corriente año.

Y de ahora en más? Conclusiones.

El fallo abre camino a decisiones similares en el resto de los juicios de reajustes que ya se han iniciado y se iniciarán en el Fuero de la Seguridad Social.

Lo que las personas deberán tener en cuenta, es que si alguien hoy comienza su reclamo por reajuste de haber, sólo se le reconocerán 2 años para atrás desde la mencionada presentación. Lo anterior no puede reclamarse.

Además hay que analizar cada caso, pues desde el 2004 hubo algunos aumentos en el haber de las jubilaciones y pensiones, especialmente los que cobraban menos de $1000, por lo que en caso de que la Justicia ordene reajustar, se descontarán del reajuste dichos aumentos.

Esta oportunidad de terminar con tantos reclamos judiciales, no debería ser desaprovechada por el Congreso y el Ejecutivo, si es que existe voluntad de evitar una catarata de juicios, que se sumarán a los miles ya en curso, y que en definitiva llevarán a entorpecer el funcionamiento del Fuero en su papel de administrar justicia.

Por ahora, ante la evidente mora del legislador, éste fallo vino a mostrar la línea por la cual el debate debe transitar, si queremos que la garantía de la movilidad de las prestaciones previsionales sea finalmente respetada.

Dra. Daniela Spinelli.
Asesora de la Secretaría de Previsión Social Utedyc.
Derechos reservados (ley 11.723)

¿ANSeS o AFJP?

Uno de los cambios más importantes introducidos con la reforma de la Ley 26.222, sobre libre opción jubilatoria de marzo de 2007 es la unificación de aportes.

En el régimen modificado (Ley 24.241), el aporte que realizaba el trabajador activo a la ANSES o Régimen de Reparto o Estatal era del 11% de su salario; en cambio, el que realizaba aquel trabajador que se encontraba afiliado a una AFJP, o Régimen de Capitalización Individual o Privado era el del 7%.

A partir del 1° de enero de 2008, todos los trabajadores activos, tanto los que se encuentren en relación de dependencia como los cuentapropistas (autónomos), que estén afiliados indistintamente en un régimen u otro (ANSeS o AFJP), realizarán un aporte del 11% . Esto implica que, en ambos casos, los aportes serán equivalentes.

La diferencia se percibirá fundamentalmente en aquellos que se encuentren afiliados a una AFJP, ya que su aporte se elevará desde el 7 hasta el 11% y por lo tanto sufrirán una caída del salario de bolsillo del 4%. Cabe aclarar que todos aquellos que ingresen al Sistema por primera vez a partir del 28 mayo de 2007 ya realizan un aporte del 11%.

Ahora bien, distinto es el caso de los Monotributistas y del Servicio Doméstico, los que obligatoriamente aportan al Estado y se rigen según distintos parámetros: en el primer caso, se rigen según una serie de tablas en las que se establecen distintas categorías (ingresos brutos-superficie afectada- energía eléctrica-precio unitario); en el segundo, según las horas trabajadas. Por lo tanto, dicha reforma no los alcanza.

También quedan excluidos los jubilados y pensionados, ya que los mismos no siguen realizando aportes al sistema una vez que obtienen el beneficio previsiona. En el caso de aquellos jubilados que aún continúen trabajando en blanco deberán seguir realizando aportes que se dirigen al Fondo Nacional de Empleo, lo que no dará derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones que se encuentren percibiendo.

La remuneración mínima sobre la que se realizan aportes es de 240 $y su tope que según la ley 26.222 fue elevado, recientemente, a 6750 $.

Con la unificación o equiparación de aportes se buscó “la no competencia entre en Régimen de Jubilación Estatal con aportes mayores al Privado”. De este modo, entonces, se logró un régimen de Igualdad de aportes.

 

 

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