archivo de noticias     enlaces     buscar                   
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aspectos Relevantes de la Reforma Creadora del Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) por ley 26425

 

 

 

 

 

 

 

 

El 9 de diciembre de 2008 entró en vigencia por ley 26425, el Sistema Integrado Previsional Argentino, por el cual se transfieren a la Anses todos los recursos de las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), formándose así un Sistema Solidario de Reparto Público.

 

Los aspectos más importantes de la ley, su reglamentación y demás normas complementarias a la fecha, son:

 

1) Se garantiza a los afiliados de las AFJP igual cobertura y tratamiento que al resto de los afiliados al Sistema de Reparto (Anses) e iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26425.

 

2) Tanto los aportes efectuados por períodos trabajados como autónomos o en relación de dependencia que hubieran sido ingresados a las AFJP, serán computados por la Anses para otorgar los beneficios que correspondan (Jubilación, Pensión, Retiro por Invalidez, Edad Avanzada, etc)

 

3) Aquellas personas que ya percibieran un beneficio por parte de la AFJP en forma de Retiro Programado o Retiro Fraccionado (dos modalidades de pago que tenían las AFJP), a partir de la vigencia de la nueva ley, también serán transferidos a la Anses, quien pasará a abonar dichos beneficios, tomando como base del cálculo para el pago, la mayor cotización del “valor cuota” en el período 01/01/2008 a 30/09/2008. Cabe recordar que las prestaciones que abonaban las AFJP se calculaban en forma diferente a las de la Anses, y se tenía en cuenta la variación del “valor cuota” conforme a lo acumulado por el afiliado y al resultado de las inversiones que efectuaba la AFJP.

 

4) Toda movilidad de los haberes previsionales que se otorgue, también alcanzará a los afiliados transferidos desde las AFJP.

 

5) Quienes cobraban su beneficio previsional a través de una Compañía de Seguros de Renta Vitalicia (que era otra de las opciones que las AFJP daban al momento de percibir la prestación), continuarán percibiéndolos como siempre. Es decir NO son alcanzados por la unificación de los Sistemas. Esto porque el contrato firmado con estas Compañías es irrevocable.

 

6) En los casos en que quien percibe una renta vitalicia también perciba un componente por parte de la Anses, comienza a cobrar mediante una cuenta creada por la Anses y es la Cía. de Seguros la que tiene que girar el dinero correspondiente al beneficiario, todos los meses a esa cuenta.

 

7) Las Imposiciones Voluntarias o Depósitos Convenios efectuados por el afiliado a las AFJP (mas allá del aporte obligatorio), podrán seguir siendo administrados por las mismas (siempre que modifiquen su objeto social a tal fin) o transferidos a Anses para incrementar el haber futuro (conforme la reglamentación que se dicte en un futuro). Lo cierto es que todo nuevo “aporte voluntario” ya no es deducible del Impuesto a las Ganancias.

 

8) Los fondos de las AFJP son transferidos en especie, significa en la forma en que estén, sea efectivo o invertidos (sea títulos públicos u otro tipo de obligaciones). El “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto” (FGSRPR), creado en la órbita del Anses en el año 2007, es el que administrará dichos fondos y efectuará las inversiones que hasta el momento le estaban permitidas a las AFJP, con excepción de las inversiones en fondos del exterior, que se prohibió expresamente en la ley.

 

 

 

 

>> Siguiente

 

 

>> Volver

   

banner1

banner2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Copyright ©2009 UTEDYC - Todos los derechos reservados | Alberti 646, Capital Federal - TEL (+5411) 5353-3500 | info@utedyc.org.ar