El 5 de febrero “Día de UTEDYC”

El 5 de febrero es un día de descanso y cada convenio colectivo de trabajo posee una regulación específica, que abajo detallamos.

¡FELIZ DÍA!

CCT 736/16 Personal de ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.
Art. 11: Declárese día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año.  En dicha fecha  se dará asueto al personal abonándosele el día como se fuera trabajado;  cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, se celebrará el primer día hábil siguiente y si éste fuera su día habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día de franco en la semana.

CCT 496/07 Personal de MUTUALES.
Art. 31:Declárese día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año.  En dicha fecha  se dará asueto al personal abonándosele el día como se fuera trabajado;  cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, se celebrará el primer día hábil siguiente y si éste fuera su día habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día de franco en la semana. El día del trabajador de UTEDYC de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales.

CCT 183/92 Personal de HOTELES Y COLONIAS sindicales.
Art. 23: El 5 de febrero de cada año, declarado como el día del trabajador del gremio, corresponderá adjudicarlo como día de descanso, o en su defecto, se deberá abonar teniendo en cuenta las características de feriado nacional. Cuando éste coincida con el día de descanso  semanal del trabajador  le corresponderá el compensatorio el primer día hábil de la semana subsiguiente.

CCT 581/10 Personal de CLUBES DE CAMPO.
Art. 2.15: Declárese día del trabajador de Clubes de Campo el 5 de febrero de cada año, en el que se dará asueto a todo el personal, abonándose dicho día como si fuere trabajado; cuando esta fecha coincida con feriados, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente, y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro franco en la misma semana. Si el trabajador prestara servicios en dicho día se calculará conforme Art 2.12.

CCT 553/09 Personal de AFA mensualizado.
Art 17: Declárese día de Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año.  En dicha fecha  se dará asueto al personal abonándosele el día como se fuera trabajado;  cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos , la celebración se celebrará el primer día hábil siguiente y si este fuera su día habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día de franco en la semana. El día del trabajador de UTEDYC de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales.

CCT 463/06 Personal de AFA Rama por Reunión.
Art. 6. Se establece el día 5 de febrero de cada año como el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el jornal será liquidado según el art. 30, del presente C.C.T como feriado nacional.

CCT 738/16 Personal de Gimnasios.
Art. 14: Declárese el de 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador/a de Entidades Deportivas y Civiles. En tal fecha se dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración  se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador/a, le corresponderá otro día de franco. Este día, para el personal que fuera convocado a trabajar, será considerado en las mismas condiciones que los días feriados nacionales a los efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual será  acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.

Si Ud. se encuentra bajo un convenio colectivo distinto, no dude en consultar al mail: convenioscolectivos@utedyc.org.ar