La jubilación es una etapa crucial al momento de coronar la trayectoria laboral. Para abordar esta
importante temática, UTEDYC entrevistó a La abogada
Elsa Rodríguez Romero, prestigiosa
Directora del Posgrado de Actualización en Derecho Previsional dictado por la Universidad de
Buenos Aires (UBA) y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Su condición como docente de
nivel superior en las principales facultades del país permitieron le permitió a la especialista
brindar
conceptos y respuestas concretas, además de una clara explicación para abordar una cuestión de
difícil comprensión.
-¿Cuáles son los requerimientos actuales para acceder a una jubilación en
Argentina?
Según el régimen general que administra ANSES y en términos generales, los requisitos son 60
años para las mujeres y 65 en el caso de los hombres; y se necesitan 30 años de servicios con
aportes, es decir haber trabajado y cotizado a la seguridad social. Ya que hay determinadas
actividades que se jubilan con menor edad y también con menor servicio.
-¿Cómo pueden saber los afiliados si cumplen con esos requisitos?
La página web de ANSES es un
lugar al que todo trabajador tiene que recurrir. Una vez que ingresa
allí, busca Mi ANSES y se loguea con su cuit o cuil. Si presenta complicaciones con el manejo
digital
puede concurrir a cualquier oficina de ANSES, que hay muchísimas en todo el país. Una vez que
accede con su usuario y contraseña debe mirar cada ítem para poder controlar que esté todo lo
que considera que ha trabajado y determinar si está todo registrado.
-¿Qué opciones existen para aquellos afiliados que no completaron los aportes necesarios
para
jubilarse?
Si la persona cuenta con la edad de jubilarse y no llegó a la cantidad de años de aporte de
servicios
entonces puede usar algo que en nuestro país hace ya mucho más de veinte años que existe, que
son las moratorias -dicho así en términos generales- también llamadas régimen de facilidades de
pago o declaración de servicios, que en realidad a veces no se prestaron. Gracias a este sistema
puede incorporar períodos que no trabajó. Pero, por ejemplo, hay algo muy interesante que son
las llamadas tareas de cuidado, que resultan una facilidad que tienen algunas
mujeres de poder
declarar un año de servicio por cada hijo que tuvo. Es decir, si yo tuve tres hijos puedo jubilarme
con veintisiete años de servicios con aportes, en lugar de los 30 preestablecidos.
-¿Cómo impactan las moratorias previsionales en el cálculo de la jubilación?
Si yo consigo jubilarme gracias a que once años que me faltaban los “compré” por moratoria
(como se suele decir), eso no quiere decir que mejore el monto de la jubilación. Los años de
moratoria solo sirven para cumplir requisitos de servicios. Pero supongamos que una mujer de
ochenta años todavía no se jubiló: la edad la tiene ¿necesita treinta años de aportes teniendo
ochenta? No, porque por cada dos años que excede el mínimo se necesita un año menos de
servicios con aportes. Eso es importante porque si una señora de 80 esa edad que nunca se jubiló
y como tiene 20 años de exceso de edad jubilatoria, necesita 10 años menos. Entonces necesita 20
años de servicio con aportes. Por ejemplo, más para que se entienda mejor. Si esa misma mujer
tuvo 6 hijos. Con lo cual necesita solo 14 años de servicios con aportes; Y suponiendo que tenga
solo 10, a los otros cuatro se puede acceder con una moratoria. Y entonces, esa trabajadora logró
jubilarse por los hijos, por la moratoria, por los servicios prestados y por lo que llamamos exceso
de edad. Son detalles interesantes a tener en cuenta.
-¿Cuáles son las moratorias disponibles actualmente?
Hasta marzo de 2025 tenemos/hay dos moratorias. La basada en la ley 27.705 -denominada
moratoria previsional- que les permite a las mujeres mayores de 60 años y a los hombres de 65
acceder a un plan de regularización de aportes en hasta 120 cuotas. Este programa está diseñado
para quienes no lograron reunir los 30 años de aportes requeridos para jubilarse. Además, incluye
a personas de 50 años (con menos de 20 años de aportes) ofreciéndoles la posibilidad de realizar
pagos adicionales (lo que se conoce como “comprar meses”) para llegar a la jubilación sin deudas
previsionales.
A partir de 2025, quienes no hayan completado sus aportes podrán acceder a la Prestación
Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Es un beneficio dirigido a personas mayores de 65 años
que no cuentan con jubilación o pensión. La PUAM otorga el 80% de un haber mínimo y se
actualiza según la Ley de Movilidad.
-¿Qué derechos tienen los jubilados con respecto a los aumentos en sus haberes?
Nuestro régimen es el más litigioso del mundo. Hace 40 años que se hacen juicios para
jubilaciones y ningún gobierno solucionó ese problema. ¿Qué es lo que históricamente se
reclamó? Que no se daban los aumentos correctos. Eso es lo que se llama “movilidad”, que es
una
palabra que el jubilado debe conocer y el trabajador debe incorporar. El término
técnico para los
aumentos a los jubilados. La movilidad es un aspecto muy controvertido del tema jubilatorio.
Desde 2024 hasta ahora, la movilidad que se ha dado es correcta.
La Dra. Elsa Rodríguez Romero recordó un episodio emblemático en la justicia argentina: El caso
Badaro. Se trató de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que se consideró un referente para
plantear pedidos de movilidad de jubilaciones. Adolfo Badaro fue un conductor de buques que se
jubiló en 1983 y reclamó que su jubilación quedó desactualizada tras la sanción de la Ley de
Solidaridad Previsional en 1995. Finalmente, se resolvió, en el año 2007, que el reclamo
correspondía.
-¿Cómo funciona la movilidad jubilatoria?
Actualmente, el parámetro para aumentar es el costo de vida y dado mensualmente. Porque hubo
una época que el aumento se daba dos veces por año. Y ahora, desde 2024, se da todos los
meses.
-¿Qué le recomendaría a aquellas trabajadoras y trabajadores que están por
jubilarse?
A partir de los 35 años, primero que ingresen a la página de ANSES y bajen su historia laboral. La
web es bastante intuitiva, amigable. Cada trabajador/a debería descargar el listado de aportes y
armar una carpeta para presentar en ANSES. Si figura en el registro es porque ya está
contemplado. Es decir, no se necesita ir al empleador para pedir la certificación de servicios. En
cambio, si no está el empleado deberá rastrear el aporte realizado por el empleador.
-¿Cómo influye la situación laboral de los últimos años de trabajo en el cálculo final de la
jubilación?
Muchísimo, porque el cálculo jubilatorio tiene dos aspectos. Y el mejor monto es por la mezcla de
estas dos cuestiones. Cantidad de años de aportes y promedio de las últimas 120 remuneraciones.
El cálculo comienza haciendo un promedio de esas últimas 120 remuneraciones (cabe destacar
que las mismas pueden lograrse durante 15 años o más). Esas remuneraciones se actualizan, se
suman, se promedian, se dividen por 120 y el resultado me da como resultado la remuneración
promedio. Por supuesto que, cuánto más altas son las remuneraciones mejor es el promedio. De
ese promedio se calcula un porcentaje, el 1.5%, y eso se multiplica por la cantidad de años
aportados en relación de dependencia. Si se tienen 30 años de aportes, se va a tener el 45% de ese
promedio. Ahora, si se tienen 40 años de aportes, se logra el 60% de ese promedio.
-¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de que el trámite jubilatorio sea rechazado o
necesite ser
apelado?
La persona se va a jubilar y, si tiene suerte y sabe cómo, va controlando su expediente. Sin
embargo, puede aparecer que, a través de la web, visualice que su expediente dice “resuelto
desfavorablemente”. ¿Qué significa? Que se lo denegaron. Si bien lo lógico sería que
rápidamente
le llegue una carta con la resolución y con las razones de su denegatoria. Lamentablemente a la
persona no le llegará nada. Entonces deberá acercarse hasta una oficina de ANSES y pedir
“vista
del expediente”. El día que le llega la carta tendrá que anotar en el sobre la fecha en
la que llegó
dicha solicitud. Porque a partir de ese momento, tiene días para pedir un recurso de amparo y
saber qué pasó con el expediente. Con la copia del expediente en mano, deberá acudir a un
abogado para que analice las razones de la denegatoria. Es importante que no deje pasar plazos
para iniciar un juicio ya que tiene 180 días hábiles judiciales, pero para presentar un amparo tiene
20 días. En definitiva, guardar el sobre, tomar nota de la fecha exacta y pedir vista del
expediente.
-¿Qué deben saber los afiliados que desean seguir trabajando después de cumplir la edad
jubilatoria?
La ley actual les permite seguir trabajando. Entonces si mi empleador está de acuerdo en que siga
trabajando y yo quiero seguir haciéndolo, puedo jubilarme y, a partir de ese momento, cobrar mi
jubilación y cobrar mi sueldo sin ningún inconveniente. Sí debo saber que, si me jubilo, pierdo la
antigüedad a los fines de la indemnización por antigüedad.
-¿Y esto afecta a los haberes futuros?
No. Porque una vez que una persona se jubila, todo lo que aportó a posteriori le siguen
descontando el 11%, pero ya no se cuenta para su jubilación. Ese aporte va a al fondo nacional de
desempleo. Los sueldos posteriores a la jubilación no se consideran en el cálculo
jubilatorio.
-¿Cuáles son los pasos para revisar si el monto de la jubilación es correcto y se ajusta a
los
parámetros legales vigentes?
La persona debería saber con cuánto se va a jubilar antes de comenzar el trámite.
Lamentablemente, este es un servicio que ANSES no presta. Porque la sorpresa que la gente se
lleva es muy grande. Porque una persona con 30 años de aporte se jubila con el 45%, suponiendo
que el sueldo promedio es parecido mi sueldo actual. Si tengo un sueldo de $800.000 mi jubilación
va a ser, a grandes rasgos, de $360.000 más un monto fijo de cientos de miles de pesos. Entonces
la persona pasa a vivir con la mitad de lo que venía acostumbrada. Por eso es importante contar
con el expediente o, en su defecto, el cálculo del haber para saber si el monto de la jubilación es
el
correcto. Sin eso no se puede controlar nada.
-¿Es recomendable hacer un juicio de reajuste de haberes?
En líneas generales y según mi experiencia, todas las personas jubiladas antes de marzo 2018 -la
gran mayoría- tiene derecho a que su haber mejore luego de un juicio de reajuste. Desde esa
fecha, producto del cambio de legislación, ya la gente se jubila mucho mejor porque la
actualización de las remuneraciones es más correcta. Entonces ya no hay una gran diferencia entre
lo que podría reconocer una sentencia judicial o lo que da la jubilación de ANSES.
-¿Qué plazos y etapas tiene un juicio de reajuste, y cuánto tiempo suele demorar hasta
obtener
una resolución final?
La resolución final sería una sentencia firme que diga: “usted cobra mal y los cálculos hay que
hacerlos de tal manera”. Hasta llegar a esa sentencia firme, actualmente, se puede llegar a
demorar entre tres y cinco años. Son varias etapas. Primero en ANSES pidiendo lo que uno quiere
obtener. Después aparece la primera instancia, luego viene el juicio y la apelación ante la Cámara
federal. Y, por último, puede llegar a caer en la Corte Suprema. A partir de ahí empieza otro
tiempo que es cuánto tarda ANSES en liquidar lo dictado en la sentencia firme que pueden ser
cinco meses, cinco años o nunca. Y ahí se inicia una nueva etapa procesal que se llama ejecución
de sentencia.
-¿Qué tipos de aumentos y ajustes automáticos deberían recibir los jubilados, y cómo pueden
asegurarse de que éstos se apliquen correctamente?
A partir de abril de 2024 están recibiendo el aumento mensual con costo de vida. Eso está bien
porque mantiene el valor de la jubilación. Si esto hubiese ocurrido en 2022 y 2023, hoy el jubilado
estaría cobrando muchísimo más. Lo lamentable es que el jubilado estaría cobrando más si en
lugar de dar aumentos por costo de vida lo hubiesen hecho por aumento salarial.
¿Cómo repercute una inflación alta en los haberes jubilatorios?
Durante los años comprendidos entre el 2009 y el 2017 regía una pauta de movilidad de aumento
a los jubilados que se regulaba una parte por el aumento de salarios y otra por el aumento de la
recaudación de ANSES. Y esos aumentos/incrementos que se dieron fueron perfectos. Si se mira
un gráfico, así como subieron los salarios, subieron las jubilaciones. En 2018 se había cambiado la
pauta que sonaba bien, pero se calculaba con el semestre anterior, lo que generaba un desfasaje.
Lamentablemente en 2020, en lugar de pagar lo correcto, se declaró la emergencia previsional y se
pagó mucho menos que los salarios y que la inflación. Y a partir de ese entonces empezamos con
problemas. Y después en 2022 y 2023 se cobró peor todavía. Los jubilados no están en condiciones
correctas de movilidad.
-¿Existen medidas o herramientas que los jubilados pueden solicitar para proteger su poder
adquisitivo?
Más allá de manifestaciones, cartas a lectores o el voto, el único camino que les queda es el
judicial que es el camino más injusto e ingrato porque requiere de tiempo. Porque, además, a
todos los gobiernos les conviene que el jubilado haga juicio, porque si el gobierno de turno no se
lo va a pagar. El juicio ha existido en nuestro país y a los gobiernos les conviene porque es un
financiamiento.
-¿Cómo impacta esta movilidad jubilatoria en el ingreso mensual?
Hoy en día los jubilados de los años anteriores al 2022 están cobrando un 50% menos de lo que
tenía que cobrar cualquier jubilado; se da cuenta que, si toma en cuenta la jubilación que cobraba
en 2021 y lo que cobra hoy, el valor adquisitivo es mucho menor. La inflación destruye el salario y
la jubilación.
-¿Qué recomendación les daría a los jubilados de UTEDYC o a aquellos que se están por
jubilar?
A los que se jubilaron antes de 2018, que analicen hacer un reclamo judicial. Si están en
juicio,
que traten de tener una comunicación fluida con su abogado y que tengan en claro qué se está
reclamando, cómo y qué tiempos faltan.Que trate de que el abogado le explique cómo va
su
trámite. Si se jubiló después de 2018, que se hagan amigos de los recibos para controlarlo y saber
cómo le están pagando. Y para el que se va a jubilar, trabajar con la web de ANSES y armar su
legajo de jubilación. No esperar a cumplir la edad. A los 40 años hay que pensar en el
futuro.