Este beneficio alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia con las entidades que representa la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles. Deben ser afiliados sindicales o aportantes de la cuota solidaria. Es un beneficio exclusivo del titular, su cónyuge, hijos con discapacidad (sin límite de edad) e hijos menores de 21 años, naturales y/o adoptados. Los requisitos para recibirlo son los siguientes:
• Aporte mensual de la cuota sindical o de la contribución solidaria.
• El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente; en caso contrario, se producirá la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna, lo que implica la pérdida del derecho a percepción del beneficio.
• Para acreditar el derecho respectivo, los herederos y beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: partida de defunción, carné y último recibo de sueldo.
• En caso de fallecimiento del titular: presentación del carné, con la constancia de estar al día con el pago de la cuota sindical o contribución solidaria, al momento de fallecer.
• El pago de cuotas solidarias efectuadas después de fallecer el trabajador no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al beneficio.
Detalle de las coberturas:
1. Servicio de sepelio a nivel nacional para tierra, nicho, panteón o bóveda. Está compuesto por ataúd bóveda o bovedilla, ocho manijas, color caoba o imitación nogal o natural, con o sin caja metálica, válvula para formol. soldadura, mortaja, labrado de placa de identificación, capilla ardiente de primera categoría con cruz eucarística o estrella de David, velas artificiales eléctricas o a gas, atriles para coronas, fúnebre motorizado de primera categoría, porta coronas, dos automóviles de acompañamiento; traslado del cadáver sin cargo, dentro del radio urbano, desde donde se haya producido el fallecimiento hasta el lugar del velatorio o hasta una distancia no mayor a 30 km; trámites del registro civil y boleta de inhumación.
2. Los servicios se adaptarán a las características de la zona. En todos los casos, los derechos municipales, como así también las tasas específicas que impongan Municipalidades y Comunas en sus cementerios, o cementerios privados, serán por exclusiva cuenta del solicitante. En el servicio precedentemente se encuentra cubierto el uso de la sala velatorio.
3. Reintegro por no utilización del sepelio de $6.000 pesos.
4. Cobertura de vida: consiste en una ayuda, con un monto de $2.000, por fallecimiento del titular.
5. En el caso de un fallecimiento y para saber cuál es la casa de velatorios más cercana a su domicilio, comunicarse a la compañía de seguros Sol Naciente, al 0800 888 7656.
Exclusiones de la cobertura:
Sin perjuicios de otras causales que se encuentren determinadas por la normativa vigente la compañía quedará liberada del pago de las coberturas de vida y sepelio cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de las siguientes circunstancias:
• Estado de guerra
• Terremotos
• Epidemias
• Accidente de aviación militar
• Participación de actividades riesgosas
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