Publicación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Secretaría de Prensa y Propaganda Nacional
Dpto. de Digitalización y Nuevas Tecnologías Nacional

El impacto de la tecnología en el mundo del trabajo

La irrupción del COVID-19 modificó, a nivel mundial, la vida privada y el desempeño laboral de las personas. En nuestro país, gran parte de la clase trabajadora debió desarrollar las tareas desde su hogar para cumplir con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, y de ese modo, reducir y evitar la propagación del virus.

En lo que respecta al mundo laboral, la emergencia sanitaria aceleró la llegada del teletrabajo y de las nuevas tecnologías al entramado productivo y comercial de nuestra sociedad. Las organizaciones y las empresas debieron adaptarse rápidamente a esta modalidad, que hasta 2019 afectaba sólo al 1,6% de las personas trabajadoras en nuestro país. Esta coyuntura nos lleva a reflexionar acerca del trabajo, de la revolución 4.0, y la digitalización y las nuevas tecnologías.

De acuerdo con la definición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el teletrabajo “es una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico”. Es decir, que pueden realizar sus tareas diarias mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) desde sus casas u otros establecimientos que no corresponden a su empleador/a. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta modalidad bien aplicada aporta una gran cantidad de beneficios sociales, laborales y personales, permitiendo que muchas trabajadoras y trabajadores logren un equilibrio satisfactorio entre la vida personal y el trabajo.

Entre sus ventajas, se destacan el ahorro de tiempo y de los costos del viaje entre el domicilio y el trabajo, la reducción del tránsito y la contaminación ambiental (economía verde), la posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar, el incremento de la productividad, el trabajo por objetivos y el acompañamiento de la revolución 4.0.

Por otro lado, para que el trabajo a distancia resulte favorable en la práctica, es importante que exista un consenso entre las partes, contar con una buena conexión a internet y con las herramientas digitales provistas por las patronales que permitan cumplir con las tareas asignadas. También, que los límites de la jornada laboral sean claros para que no termine insumiendo tiempo personal. Resulta vital garantizar el derecho a la desconexión, a la vida privada e intimidad de las personas y a la protección de datos personales. Para ello, es importante que las personas trabajadoras sean informadas sobre los mecanismos digitales de control que las entidades empleadoras implementan. Asimismo, es fundamental que se mantenga la igualdad de derechos y obligaciones tanto en la modalidad presencial como en el trabajo a distancia.

Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), de un total de 11,7 millones de encuestados, 3,3 millones se dedican a tareas que potencialmente se podrían realizar desde su casa. Entre otros datos que se recabaron, el 40% de las personas trabajadoras de nuestro país no puede realizar teletrabajo por las particularidades de la actividad económica que realizan.

Consideraciones especiales en tiempos de Coronavirus
La migración hacia el trabajo remoto o teletrabajo fue repentina y poco planificada, como una respuesta inmediata a la imposibilidad de traslado. De manera que no se han celebrado convenios o acuerdos previos entre las partes que regulen las condiciones particulares. Igualmente, es necesario que se cumplan ciertas pautas:

• El tiempo de trabajo (jornada) no debe superar al horario habitual;
• Si la persona trabajadora necesitara soporte en papel o físico para desarrollar su trabajo remoto (papeles, documentos etc.), éstos deben ser enviados a su domicilio, ya que los servicios de distribución de mensajería son considerados esenciales y pueden circular en la vía pública;
• La remuneración no debe verse afectada con ningún descuento por trabajar bajo esta modalidad, aun si por cuestiones operativas de la entidad empleadora la jornada o la cantidad de trabajo se viesen temporalmente reducidos (Resolución 279/2020 Ministerio de Trabajo);
• El tiempo que no se concurre al lugar de trabajo no deberá ser computado como licencia por vacaciones o descanso, si ello no hubiera sido notificado con la antelación prevista en la LCT. (Resolución 279/2020 Ministerio de Trabajo).

De cara al futuro, el desafío será interpelarnos y analizar si el teletrabajo llegó para quedarse o si es simplemente una modalidad temporal que responde a un contexto de crisis sanitaria. Debe comprenderse que esta forma de empleo es el desprendimiento de algo mayor que es el futuro del trabajo y la revolución 4.0. En definitiva, la crisis pandémica mundial provocó una aceleración del fenómeno de digitalización e implementación de tecnologías para la producción de bienes y servicios, así como la legitimación del uso de tecnologías de control de las personas.

Ante el escenario que viene, la representación y los valores sindicales son fundamentales para abordar estas temáticas. Se podrá, así, regular y garantizar los derechos de las compañeras y los compañeros en materia de derechos digitales y la protección de puestos de trabajo, mediante los Convenios Colectivos de Trabajo.

Para más información:
DEPARTAMENTO DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
digitalizacionynt@utedyc.org.ar