Publicación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Año 11 - Número 38 - Diciembre 2018 / Secretaría de Prensa y Propaganda Nacional

La Corte Suprema de Justicia falló en contra del ANSES y ratificó su posición a favor de los jubilados

Mediante el fallo del 18 de diciembre de 2018, dictado en la causa de Luis Orlando Blanco contra el ANSES, el Máximo Tribunal ha favorecido a los jubilados argentinos en tanto no sólo ha ratificado que el índice que debe utilizarse para el recálculo del haber inicial debe ser el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), sino que además declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses Nº 56/2018, y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, que afectan gravemente el principio de legalidad e irretroactividad de las leyes.

Bajo el argumento de la falta de sustentabilidad del sistema previsional, el Gobierno Nacional ha intentado modificar jurisprudencia pacífica de este Tribunal para que se aplicara el mismo índice que se ofreció a los jubilados a través de la Reparación Histórica. Esta situación ha generado especulaciones acerca del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que finalmente ha ocurrido el pasado 18 de diciembre.

A lo largo de los años, los haberes de la clase pasiva, no sólo no guardan una debida proporcionalidad con el salario del activo, sino que además van perdiendo mes a mes poder adquisitivo. Basta comparar los aumentos que obtuvieron los jubilados desde la llamada Ley de Reforma Previsional con la inflación real para comprobar que han perdido, sólo este año, un poder de compra de 16 a 20 puntos.

Los juicios por reajustes de las jubilaciones buscan no sólo la actualización del haber al momento histórico en que la persona accedió al beneficio, sino también darle movilidad a ese haber. De ese modo, se aspira a dar cumplimiento a un derecho que tiene sustento en la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, en el que incluye las “jubilaciones y pensiones móviles”, respetando el principio de debida proporcionalidad con los salarios de quienes están en actividad.

En materia jubilatoria hay fallos emblemáticos, tales como el fallo Badaro a fines de 2006 y, el Fallo Elliff, en el año 2009, aplicable a quienes se jubilaron a partir julio de 1994, y que constituyen hoy la mayor parte de los jubilados.

En vista de lo resuelto por la Corte, todo aquel que no ha suscripto la reparación histórica, ni ha hecho reclamo alguno respecto de la movilidad de sus haberes, todavía está a tiempo de iniciar juicio para lograr la recomposición y movilidad de su jubilación, lo que se traduciría –según cada caso- en una mejora importante del haber.

A través de la Secretaría de Actas y Previsión Social, a cargo de Miriam Abt, UTEDYC brinda información y asesoramiento
a los jubilados de la Unión:
Teléfonos: (011) 5353-3529(011) 5258-0076
Correo electrónico: secretaria.aps@utedyc.org.ar
Dra. Alejandra Gómez: gomez.a@utedyc.org.ar

Dra. Alejandra Gómez, Asesora letrada de la Secretaría de Actas y Previsión Social Nacional.