create your own website for free

Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19 en los lugares de trabajo.

Departamento de Seguridad y Salud Laboral Nacional

La Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires establece que, a partir del 07/04/2020, los empleadores/as deberán implementar un Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19 en los lugares de trabajo que estén funcionando con tareas definidas como esenciales.

Este protocolo deberá ser confeccionado e implementado en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, y deberá detallar claramente los procedimientos de trabajo y las medidas de prevención y protección sanitaria necesarias en cada tarea que allí desarrollen las personas trabajadoras.

Lineamientos generales:

- Métodos de aislación del riesgo de contacto (mamparas, pantallas o cortinas adecuadas para separar a los trabajadores entre sí y del público en general);

- Indicaciones de distanciamiento interpersonal;

- Buenas prácticas respiratorias;

- Procedimiento a seguir en caso de síntomas;

- Provisión de elementos y tiempo para el lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente;

- Provisión y utilización del alcohol en gel para las manos;

- La ventilación del lugar de trabajo y la desinfección de todas las superficies (pisos, mostradores, escritorios, etc.), objetos y herramientas de trabajo, así como objetos comunes de manipulación como picaportes, pasamanos, etc.;

- Detallar método de desinfección, para las personas trabajadoras que lo realicen;

- La provisión de elementos de protección personal cuando sean necesarios (detallando cuáles y para qué tareas, cómo usarlos y cómo desinfectarlos).

El protocolo será de exhibición obligatoria y permanente en lugares destacados del sitio de trabajo. Las/los trabajadores deberán visualizarlo fácilmente.

Dentro de las veinticuatro (24) horas de confeccionado, el protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (si lo hubiere) y a UTEDYC como representante de las personas trabajadoras en el establecimiento.


- Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. 



Esta medida rige por el momento para sitios de trabajo que funcionen exclusivamente en la Provincia de Buenos Aires.