La Secretaría de Actas y Previsión Social tiene las siguientes funciones:

 

- Organizar y dirigir el Departamento de Previsión Social con extensión a todas las seccionales y delegaciones.

- Facilitar los trámites de los afiliados, ante las distintas cajas de previsión social, reparticiones públicas y tribunales del país y entidades ante las cuales corresponda recurrir en defensa de sus derechos.

 

Para el cumplimiento de nuestros propósitos:

 

- Ponemos el servicio de la Secretaría a disposición de todos los trabajadores y jubilados representados por UTEDYC en todo el territorio nacional.

 

Secretaría de Actas

y Previsión Social

Nacional

 

Secretaria:

ABT, Miriam Clara

 

Letrada: Dra. Alejandra Gómez

 

Contacto:

secretaria.aps@utedyc.org.ar

(011) 5353-3529

(011) 5258-0076

Whatsapp: 11- 5753-8080 (de 10 a 18)

ASESORÍA EN PREVISIONAL

 

Desde la Secretaría brindamos un servicio de asesoría en materia de jubilaciones y pensiones con el objetivo de ayudar y apoyar a nuestros afiliados para que conozcan y se respeten sus derechos y los de su familia.

Asesorarse PREVIAMENTE antes del inicio de cualquier trámite, permite a los afiliados contar con información adecuada a sus necesidades.

Asimismo, los afiliados podrán encomendar la gestión de sus trámites jubilatorios así como el reclamo de reajustes por movilidad de sus haberes.

CONSULTAS

Para facilitar su comunicación desde cualquier punto del país, puede efectuar su consulta de las siguientes formas:

• Telefónicamente: llamando en el horario de 10 a 18 hs, de lunes a viernes a los siguientes teléfonos: (011) 5353-3529; (011) 5258-0076

• Por correo electrónico: nuestro mail es secretaria.aps@utedyc.org.ar

• Consultas temas jubilatorios: gomez.a@utedyc.org.ar, o completando el formulario que está a la derecha.

• Personalmente: (coordine previamente el día y hora de asistencia): Alberti 682, CABA

• Por Skype (desde las delegaciones y seccionales).

REFORMA PREVISIONAL - Ley 27.426

Índice de Movilidad Jubilatoria. Haberes. Facultades.

CLICK PARA VER LA LEY

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cómo puedo saber si estoy en condiciones de jubilarme?

 

Con un pormenorizado análisis de su historial laboral, podemos hacer un diagnóstico de su situación previsional e informarle las posibles alternativas con las que cuenta.

Es importante para poder hacer esta evaluación que Ud. recopile toda su documentación laboral: recibos de sueldo, certificaciones de servicios, sábana de aportes, clave de seguridad social y clave fiscal.

 

¿Qué es la clave de seguridad social?

 

La clave de seguridad social, es una clave personal que se puede tramitar a través de la página web de la ANSES o en forma personal concurriendo a algunas de las dependencias de la ANSES (UDAI).

Sirve para realizar algunos trámites en línea desde el sitio web de la ANSES sin tener que concurrir personalmente a las oficinas de dicho organismo administrativo.

 

¿Qué es la clave fiscal?

 

La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP, para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, verificar aportes autónomos, controlar  que se hayan efectuados los aportes por el empleador, adherir al monotributo, etc.) desde cualquier PC conectada a internet.

 

¿Puedo continuar afiliado a UTEDYC si me jubilo?

 

Si, se puede permanecer afiliado bajo la categoría de “jubilado“ y para ello, deberá completar la documentación que se le indicará en la seccional o delegación. Continuar afiliado, les permitirá acceder a importantes beneficios.

 

¿Cuáles son los beneficios para los afiliados jubilados?

 

  • Turismo y mini turismo
  • Luna de miel
  • Asesoramiento previsional y legal
  • Óptica
  • Seguro de sepelio
  • Acceso a cursos de capacitación

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES

 

 

TRABAJADORES EN ACTIVIDAD

 

 

REPARACIÓN HISTÓRICA

vs.REAJUSTES POR MOVILIDAD

 

REFORMA PREVISIONAL

 

En nuestro país la expresión Previsión Social es utilizada como sinónimo de sistema jubilatorio. La Seguridad Social tiene un sentido más amplio, que es el amparo de todas las contingencias sociales.

 

La Organización Internacional del Trabajo clasificó las contingencias según su origen:

 

  1. Físicas: maternidad; accidente; enfermedad, Invalidez; Vejez, Muerte.
  2. Económicas: Desocupación involuntaria
  3. Sociales: Familia numerosa

 

El Sistema Jubilatorio Argentino, conocido como SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) se ocupa de las contingencias físicas:

 

  • Invalidez: a través del RTI (Retiro transitorio por invalidez)
  • Vejez: jubilación ordinaria, jubilación por edad avanzada
  • Muerte: pensión.

 

JUBILACIONES

 

El actual régimen jubilatorio, es el regulado a través de la ley 24.241, que entró en vigencia en julio de 1994.

 

¿Quiénes pueden jubilarse?

 

Como cobertura de la vejez encontramos la jubilación ordinaria, que se compone de tres ítems: PBU (prestación básica universal), PC (prestación compensatoria) y PAP (prestación adicional por permanencia).

 

Hay 2 requisitos para acceder a esta  jubilación: edad  y años de servicios con aportes.

 

  1. Edad: Mujeres desde los 60 años / Hombres desde los 65 años
  2. Aportes: 30 años de servicios con aportes.

 

Cada caso tiene características específicas, por eso es importante  asesorarse PREVIAMENTE  antes del inicio de cualquier trámite ante la ANSES.

 

Otras beneficios previsionales son:

 

  • Jubilación por edad Avanzada
  • pensión directa por fallecimiento de un trabajador en actividad
  • pensión derivada de una jubilación por fallecimiento del titular
  • RTI retiro transitorio por invalidez.

 

 

Para mayor información comuníquese a través de cualquiera de nuestros canales de consulta.

Es importante que nuestros afiliados, conozcan sus derechos para hacerlos valer.

 

Algunos trámites que resultarán de utilidad para el trabajador son los siguientes:

 

  • ADP (acreditación de datos personales antes la ANSES): la acreditación de los datos personales del trabajador así como los de la familia resultarán de utilidad para cobrar asignaciones familiares, como también en el caso de pedido de jubilación o pensión.
  • Control de su historia laboral: con la tramitación de la clave de la seguridad social ante ANSES podrá verificar las declaraciones juradas presentadas por el empleador,  y los aportes al sistema de seguridad social.
  • Sábana de aportes: si bien la existencia de herramientas informáticas facilita el acceso a la información, muchas veces los datos registrados son incompletos. Por ese motivo, es fundamental que solicite en la ANSES que le impriman su sábana de aportes, y que la búsqueda sea con número de DNI y cédula de identidad, es, allí figuraran el registro histórico de los servicios prestados en relación de dependencia así como afiliaciones de antigua data en autónomos.

 

Si fuiste o sos autónomo o monotributista,  en su momento ingresaste pago de aportes; los mismos pueden ser la diferencia entre que puedas jubilarte o no.

 

Todos los aportes generados durante toda la vida laboral del trabajador son relevantes, y es su derecho hacerlos valer.

 

 

¿Cómo mejorar su jubilación?

 

La ley 27.260 conocida como de Reparación Histórica, fue sancionada en junio de 2016. Los puntos relevantes son:

 

  • Declaración de la emergencia previsional,
  • Generación de una propuesta NO obligatoria, a opción de los jubilados,
  • Diferenciación de la propuesta según la ley con la que la persona se jubiló,
  • No actualización de las jubilaciones con servicios únicamente autónomos,
  • En líneas generales la propuesta es considerablemente inferior a la que se obtendría con un juicio de reajuste ante la Justicia.
  • La Resolución de ANSES 185-E/2017 estableció como fecha límite el 28 de febrero de 2018 para aceptar y suscribir el acuerdo de reparación histórica para quienes vienen cobrando el reajuste anticipado por este ítem desde junio de 2017.

 

Es relevante tener en cuenta que:

 

  1. hay que evaluar cada caso particular;
  2. Es aconsejable PREVIO a cualquier decisión, hacer una liquidación  comparativa entre la propuesta realizada por la ANSES y el haber reajustado al que puede aspirar reclamando ante la Justicia.
  3. Saber que el monto de la jubilación puede ser inferior al que le reconoce la justicia, los jubilados después de 1994, tienen la certeza que va a ser inferior por que los índices son diferentes.
  4. Que el retroactivo va a ser considerablemente inferior (alrededor del 43 al 55% menos, si hay un juicio de reajuste ya iniciado)
  5. Combinadas ambas quitas implican un ofrecimiento –según el caso- de un 70% menos a lo que reconoce la Justicia.
  6. Firmar este acuerdo hace cosa juzgada, ni podrá reclamar en la justicia nada vinculado a la recomposición o movilidad de su haber.

 

Reajustes por Movilidad:

 

La jubilación debiera ser el corolario de una larga vida de trabajo, donde el monto de la misma guarde debida relación con el sueldo en actividad.

Existe cuantiosa jurisprudencia del Máximo Tribunal, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avala reclamos sobre la recomposición y actualización del haber jubilatorio, entre ellos fallos como Badaro y Elliff que adquirieron difusión el numerosos medios masivos de publicación.

 

Si esta información es importante para Usted o sus familiares, no dude en comunicarse a través de cualquiera de nuestros canales de consulta

 

 

Por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó a fin de año la llamada Reforma Previsional.

 

Los puntos clave de la ley:

 

  1. Se modifica la forma de actualización de los haberes jubilatorios, pensiones no contributivas, asignaciones familiares y asignación Universal por hijo.
  2. Personas alcanzadas por la modificación: 17 millones de personas.
  3. Se reeemplaza la actualización de las jubilaciones que era semestral, a trimestral.
  4. Se cambia la fórmula de actualización.
  5. Se reduce el aumento proyectado para marzo.
  6. Se modifica la forma de actualización de las remuneraciones para calcular el haber inicial, cuando la persona se jubila
  7. Se asegura el 82% del salario mínimo vital y móvil, solo a jubilados con 30 años de servicios con aportes. Se excluyen los retiros por invalidez, pensiones, quienes usaron compensación por exceso de edad o adhirieron a cualquier tipo de moratoria.
  8. Se extiende la edad jubilatoria, en forma voluntaria.

 

A través del Decreto 1058/2017, se establece el pago de un bono extraordinario, a abonarse en el mes de marzo de 2018, cuyos importes oscilan entre  $375 a $ 750.

 

Para mayor información comuníquese a través de cualquiera de nuestros canales de consulta.

SECRETARÍA DE REDES SOCIALES Y DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA COMUNICACIÓN NACIONAL

 

 Alberti 646, Capital Federal - TEL (+5411) 5353-3500