Publicación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Año 12 - Número 39 - Abril 2019 / Secretaría de Prensa y Propaganda Nacional
DPTO. DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Conocé las obligaciones de las ART

En esta edición, te brindamos las respuestas para hacer valer tus derechos dentro y fuera del ámbito laboral.

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por el sector patronal para recibir asesoramiento en relación a medidas de prevención y para reparar los eventuales daños que pueden surgir en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En este contexto, aparecen diversos interrogantes sobre su ámbito de acción y alcance.


¿Quién debe hacerse cargo de las coberturas médicas, medicamentos y traslados?

La Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) en sus artículos 20, 26 y 30 esgrime que es obligación de las ART cubrir los gastos en forma íntegra y oportuna de las prestaciones hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Este servicio debe ser realizado en forma inmediata, de manera gratuita y sin límite de tiempo tanto en su asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, y transporte hacia y desde los centros de atención.

En tal sentido, el traslado de pacientes se encuentra regulado por la Resolución 133/2004 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la cual establece entre algunos de sus puntos, que:

• Si el trabajador requiere un traslado a otra ciudad por tratamiento, la ART deberá cubrir los gastos de transporte, alojamiento y comida.

• En caso de tener que asistir a consultas médicas, curaciones o rehabilitación, los pasajes necesarios para ir y volver al domicilio deben ser abonados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Si la condición médica le impide al damnificado desplazarse en transporte público, la ART deberá brindar traslado tanto para la ida como para el regreso.

• Si la Aseguradora dispone de un medio de transporte que se organiza en grupos de pacientes, no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) de tiempo del que normalmente insuma en el medio de transporte individual indicado por el médico tratante, respetando la comodidad de los pacientes. Las condiciones de espera en los centros asistenciales, así como la gestión de turnos de atención, deberán considerarse especialmente y forman parte de la gestión de la atención, bajo responsabilidad de la ART.

¿Quién debe abonar el sueldo del trabajador durante la incapacidad laboral temporaria?

El artículo 13° de la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) establece que la prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días de baja laboral estará a cargo del empleador. A partir del décimo, pasará a ser responsabilidad de la ART, que deberá liquidarla conforme a la remuneración que percibía el damnificado al momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. En ningún caso puede ser inferior a la que hubiese recibido de no haberse producido el accidente o enfermedad.


El alcance de las ART

Durante la prestación de servicios, el trabajador puede sufrir un daño durante el trayecto de su hogar al trabajo o viceversa. En este marco surge el concepto de accidente “in itinere”, los cuales se encuentran cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido dentro del ámbito laboral, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para desempeñar sus funciones.

El artículo 6 de la Ley 24.557 contempla como definición de accidente de trabajo “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Por ese motivo, es conveniente que el trabajador mantenga siempre su domicilio actualizado.


El trayecto puede ser modificado

Para tal fin, el trabajador debe declararlo por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador debe asentar que el recorrido preestablecido se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de solicitado el cambio.


¿Qué recorrido cubre?

Es la ruta usual y habitual que utiliza el trabajador para dirigirse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. La normativa vigente no estipula una duración ni tiempo determinado en relación a este desplazamiento. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios de transporte elegidos para llegar a destino.


Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de que suceda un accidente “in itinere”,
¿cuál de las ART debe responder?

Si el siniestro ocurre en el trayecto entre dos empleos, la responsabilidad y cobertura completa quedarán a cargo de la ART responsable del lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador.


¿Todo accidente en la calle responde al concepto de “in itinere”?

No. Aquellas personas cuyos puestos de trabajo se desarrollan en la vía pública, como los cadetes, gestores y vendedores no coinciden con la definición antes mencionada. Por otro lado, puede ocurrir que un agente que se traslada de un puesto a otro sufra un siniestro en el marco de su trabajo. Estos casos se enmarcan dentro de la categoría de accidente laboral en prestación de servicios.

Ante cualquier dificultad en la cobertura, el trabajador debe realizar la denuncia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) al 0800-666-6778; o vía mail a ayuda@srt.gob.ar

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