Subsidio por fallecimiento
Contenido
Este beneficio consiste en un subsidio de $ 400.000 para el grupo familiar del/la afiliado/a fallecido/a desde el 1° de diciembre 2023.
Se considera grupo familiar para percibir este beneficio: cónyuge, conviviente, unida/o civilmente, hijas/os menores, e hijas/os con discapacidad (sin límite de edad). En el caso de concurrir más de un/a beneficiario/a, el subsidio se distribuirá en tantas partes iguales como beneficiarias/os concurran.
Requisitos
Nº de CBU del/la beneficiario/a (en el caso de hijas/os menores o discapacitadas/os, se declararán los datos bancarios de las personas que asuman la tutela o curatela, o de quien conviva con la/el menor, lo cual deberá acreditar con una declaración jurada firmada también por dos testigas/os vecinas/os no familiares o acta policial o documentación de características similares).
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