Beneficios nacionales

Subsidio por fallecimiento

Este beneficio consiste en un subsidio económico para el grupo familiar de la persona afiliada fallecida, su cónyuge, conviviente, unida/o civilmente, hijas e hijos menores y con discapacidad (sin límite de edad).

A partir del 1 de enero de 2025 el subsidio asciende a $ 800.000 (hasta el 31/05/2025).

El subsidio por fallecimiento se podrá solicitar dentro del plazo máximo de un año, a partir del fallecimiento.

Requisitos

- Partida o Acta de defunción de la afiliada/o.
- Carné de afiliación sindical de la persona fallecida.
- Último recibo de sueldo de la afiliada/o fallecida/o.
- Documentación que acredite el vínculo de parentesco con la/el fallecida/o: acta o libreta de matrimonio o certificado de unión convivencial, partida de nacimiento y certificado de discapacidad, en el caso de que sea necesario.
- Datos bancarios para la transferencia: br Nº de CBU del/la beneficiario/a (en el caso de hijas/os menores o discapacitadas/os, se declararán los datos bancarios de las personas que asuman la tutela o curatela, o de quien conviva con la/el menor, lo cual deberá acreditar con una declaración jurada firmada también por dos testigas/os vecinas/os no familiares o acta policial o documentación de características similares).

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