Dado que nuestra Unión representa a sectores de diversas actividades en todo el país, las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo frente a la situación actual de la pandemia, no afectan por igual a nuestras/os trabajadoras/es. Por ello, destacamos en el texto del DECRETO 576/20 los puntos más importantes que todas/os debemos conocer y respetar. En este NUEVO REGIMEN, que rige desde el 1° hasta el 17 DE JULIO, se distinguen las normas vigentes para el ASPO (AISLAMIENTO Social Preventivo y Obligatorio) de las referidas al DISTANCIAMIENTO Social, Preventivo y Obligatorio.
En efecto, el Decreto establece que una parte del país está en DISTANCIAMIENTO, y la otra con ASPO. Cada situación tiene un régimen distinto de excepciones. En el primer caso, los gobiernos y municipios pueden establecer reglamentaciones. En ambos casos está prohibida la actividad de clubes y centros culturales. Empero, hay que tener en cuenta que las provincias donde hay DISTANCIAMIENTO, las actividades se van ampliando según decisiones locales; por ejemplo, en Córdoba funcionan los colegios profesionales cumpliendo con los protocolos.
Si los casos de contagio se aceleraran, los lugares pueden pasar del distanciamiento al Aspo. Por esa razón, es importante cumplir con los cuidados preventivos y no exponerse ni exponer a los demás. Se trata de una enfermedad muy contagiosa, que puede ser asintomática. Podemos contagiar sin saber siquiera que estamos enfermas/os. El cuidado es mutuo y las conductas individuales nos involucran a todas/os, es decir, tienen consecuencias colectivas. He aquí un resumen del Decreto con los puntos más importantes para nuestros ámbitos de representación:
Distanciamiento
Para todas las personas de los siguientes lugares:
CATAMARCA - CHUBUT - CÓRDOBA- CORRIENTES - ENTRE RÍOS - FORMOSA - JUJUY - LA PAMPA - LA RIOJA - MENDOZA - MISIONES - SALTA - SAN JUAN -SAN LUIS - SANTA CRUZ - SANTA FE - SANTIAGO DEL ESTERO - TIERRA DEL FUEGO - ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - TUCUMÁN - NEUQUÉN, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén y RÍO NEGRO, excepto General Roca.
Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Las provincias y jurisdicciones locales pueden establecer restricciones.
REGLAS DE CONDUCTA GENERALES:
Mantener distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Normas para el funcionamiento de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, industriales, comerciales o de servicios:
Deben poseer y cumplir protocolos aprobados por autoridad sanitaria provincial y restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Las autoridades locales podrán reglamentar con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES. PROTOCOLOS:
Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales en tanto se cumplan las reglas de conducta y no se supere una concurrencia de DIEZ (10) personas. En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados. La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre las y los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones según recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
ASPO- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ARTÍCULO
Para todo el resto del país:
El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO.
El Departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:
Entre las excepciones, hay 30 que atañen a UTEDYC (los números corresponden a la enumeración del Decreto):
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
20. Servicios de lavandería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, como ser Registros del Automotor.
OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.
- Las actividades y servicios autorizados en el marco de los artículos 13 y 14 de este decreto sólo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
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Se prevé la autorización de nuevas excepciones en aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes y más de 500.000 habitantes según trámite que realice el gobierno provincial.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ASPO:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
5. Turismo. Apertura de parques y plazas.
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL:
El uso del servicio de transporte público de pasajeros es solo para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales / excepciones.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:
Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
INFRACCIONES:
Cuando se constate la existencia de infracción, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.