Publicación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Secretaría de Prensa y Propaganda Nacional
#Teletrabajo

Capacitación virtual para nuestras trabajadoras y trabajadores

La Unión organizó, a través de Facebook Live, una charla con sus principales asesores de las áreas gremial y legal de UTEDYC Nacional. La Dra. Josefina Estrella y el Dr. Sebastián Sáez abordaron todas las inquietudes relacionadas con la Ley 27555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo), vigente desde el 1° de abril.

Ante la precipitada aplicación de las nuevas tecnologías en el mundo laboral, nuestra organización redactó el Manual de buenas prácticas de teletrabajo. Una herramienta fundamental para proteger los derechos de las y los trabajadores que elijan esta modalidad. Pero más allá de este instructivo, la persona que se incline por este cambio, debe tener en cuenta las brechas digitales que existen en un país en vías de desarrollo como la Argentina. Esta disparidad radica según la zona en la que reside y las consecuentes desigualdades tecnológicas que pueden existir, especialmente en el suministro de internet.

A modo introductorio, ambos expositores explicaron qué se entiende por Teletrabajo: es cuando la prestación laboral se efectúa total o parcialmente fuera del establecimiento laboral utilizando herramientas tecnológicas de la información y la comunicación. El Dr. Sáez aclaró: “no está considerado teletrabajo si las tareas se realizan en dependencias de clientes o si es una tareas esporádica, causal o accidental” y subrayó la importancia de “formalizar por escrito el cambio de modalidad para que se establezcan las condiciones que formarán parte de esta prestación”. En la misma línea, la Dra. Estrella complementó el concepto destacando que los derechos y obligaciones son exactamente los mismos para ambas modalidades (presencial o a distancia). “Es un principio protectorio que establece la ley para evitar abusos” y destacó que “tampoco cambia la representación sindical”. Ante las consultas por los adicionales por presentismo o puntalidad, la Dra. Estrella aclaró que si el CCT así lo establece, tanto los que realizan tareas presenciales como los que teletrabajan, deben percibir los mismos adicionales.

Jornada laboral y el derecho a la desconexión. Ambos profesionales destacaron la importancia de cuatro puntos que establece la ley para evitar que se desdibujen los límites entre el trabajo y el tiempo de descanso: El primero es que se mantienen las jornadas de 44 horas semanales o lo que indique el CCT al que pertenecen. En segunda instancia, que el software debe impedir la conexión laboral fuera del horario establecido por el CCT. Por otra parte, la trabajadora o el trabajador puede apagar el celular fuera de la jornada laboral y, por último, durante el tiempo de descanso el empleador o empleadora sólo se pueden contactar con la empleada o empleado en casos de urgencia. Como explicó la Dra. Estrella, en relación con la igualdad de derechos y obligaciones, aquellos que teletrabajen fuera del horario preestablecido deberán percibir las “horas extras”, de la misma manera que lo cobran aquellos que realizan su labor de manera presencial. El Dr. Sáez destacó la importancia que la ley proporciona al tiempo de descanso del trabajador y detalló que “no se pueden acordar incentivos para evitar el ejercicio del derecho de la desconexión”.

Voluntariedad y reversibilidad. En este punto, la Dra. Estrella remarcó que el proceso de voluntariedad yace en que el pase de presencialidad al teletrabajo debe ser acordado por ambas partes -excepto circunstancias de fuerza mayor- y por escrito. Además, explicó que quien solicite volver a la modalidad presencial, debe enviar un documento explicando los motivos. De ser imposible volver al establecimiento de origen, deberá conseguirle a la persona que trabaja un lugar en otro establecimiento más cercano a su domicilio en un plazo no mayor a 30 días. La profesional especificó que “las personas que pacten el teletrabajo desde el inicio de la relación laboral están sujetas a lo que se negocie en los CCT” y a lo que se firme en el momento del ingreso.

Tareas de cuidado y conciliación familiar. La persona que tenga a su cargo menores de trece años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con ella y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a: horarios compatibles con las tareas de cuidado, interrumpir la jornada para conciliar su vida familiar y laboral, como también, acordar la reducción de la jornada de acuerdo con las condiciones que se pacten entre las partes o en los convenios colectivos. En este punto, el Dr. Sáez explicó que la ley establece que se debe acordar con el empleador en el marco de la buena fe, y, en relación con la reducción de la jornada, agregó que la ley protege los derechos laborales; el incumplimiento de esta medida será considerado y contemplado como discriminación.

Luego de analizar los resultados de encuestas realizadas a trabajadores propios, se reconoció que el 66,6% prefiere una modalidad mixta, mientras que el 18,8% se inclina por volver a la presencial. Es por eso que UTEDYC promueve una modalidad que combine trabajo a distancia con trabajo presencial. Porque, además de lo manifestado por las y los trabajadores encuestados, esta forma contribuye a mantener las fronteras entre lo laboral y lo personal, disminuye el riesgo de contraer enfermedades psicosociales y reduce la precarización del empleo; un fenómeno denominado “trabajador invisible”, que conlleva a la inseguridad personal del trabajador y su miedo a ser despedido.

La ley establece que las y los trabajadores tendrán los mismos derechos sindicales y deberán vincularse a un establecimiento para el ejercicio de estos derechos (afiliarse, votar, adquirir beneficios sindicales, etc.). Tal como lo establece el Ministerio de Trabajo, el cambio de modalidad deber ser informada a UTEDYC por el empleador a través de declaraciones juradas mensuales informativas, así como también el cronograma de trabajo presencial y a distancia, a través de la plataforma NEO que nuestra organización posee.

En la exposición, la Dra. Estrella destacó la obligatoriedad del empleador de entregar los materiales de trabajo necesarios para que la persona teletrabaje. En relación con la posible compensación remuneratoria, UTEDYC considera contraproducente esta decisión, ya que este resarcimiento provoca desigualdades, en tanto que las personas que tienen estos elementos se insertarán en el mercado laboral con mayor celeridad que aquellos que no los tienen. Con respecto a la compensación de gastos, la ley especifica la obligatoriedad del empleador para asumir esos costos y establece que son de carácter no remunerativo y están exentas del pago de ganancias. Además, explica que la compensación puede efectivizarse de formas diversas salvo que el CCT establezca una modalidad específica. En relación con la Seguridad e Higiene en el teletrabajo, el Dr. Sáez remarcó que toda persona que desempeñe esta actividad de manera a distancia debe tener ART. Por otro lado, y según detalla la Ley 27.555, el empleador tiene derecho a realizar una inspección en el hogar de la persona que trabaja, con previa autorización y notificación de la empleada y empleado, para asegurarse de que el hogar cumple con los requisitos de la norma, y deberá contar con la participación sindical, la cual podrá articularse mediante comités mixtos de seguridad y salud.

Al cierre de la presentación, la Dra. Estrella aclaró que quienes actualmente trabajan en su domicilio por una disposición sanitaria o con el fin de evitar la propagación del COVID, no se consideran un o una teletrabajadora en el marco de la ley. Si bien puede pedir el cambio de modalidad y firmar el documento correspondiente, al día de hoy, no puede exigirle al empleador ninguno de los puntos contemplados por la Ley vigente del 1° de abril. Luego de esa aclaración, tanto la Dra. Estrella como el Dr. Sáez, se dedicaron a responder las consultas realizadas por las afiliadas y afiliados.

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