Digitalización y Nuevas Tecnologías

Departamento de Digitalización y Nuevas Tecnologías Nacional

Contacto: Vanesa A. Nuñez
digitalizacionynt@utedyc.org.ar

Tel: (011) 5258-8813
Whatsapp: 11-6644-6075

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Conocé los servicios de información, gestión y soporte que ofrece UTEDYC respecto de las innovaciones tecnológicas en el trabajo (Trabajo remoto, derechos digitales control y vigilancia digital)


El Departamento Nacional de Digitalización y Nuevas Tecnologías, dependiente de la Secretaría General Nacional, y a cargo de la compañera Vanesa A. Núñez, se ocupa de evaluar y asistir los procesos de aplicación de nuevas tecnologías en los lugares de trabajo. Acompaña a cada seccional para recopilar casos y conocer el impacto del uso de la tecnología en cada región; sugiere enfoques para que las instituciones orienten las innovaciones hacia tecnologías complementarias y no sustitutivas del empleo en las negociaciones colectivas. Asimismo, busca detectar las aptitudes profesionales necesarias en el corto plazo para tener una oferta formativa que acompañe a las/os trabajadoras/es en la adaptación. Por otro lado, genera recursos informativos y redacta manuales para que las y los dirigentes de toda la Unión estén formadas/os en el tema y se mantengan actualizadas/os.

Transitamos una era en donde la inmediatez, la información y las tecnologías se convirtieron en protagonistas fundamentales de la vida cotidiana. Con ello, se transforman nuestras rutinas y la manera de pensar el trabajo. Como en muchos ámbitos, dentro de las entidades deportivas y civiles se producen cambios laborales, como la incorporación de nuevos softwares y nuevas modalidades que provocan la extinción o disminución de puestos, nuevas formas de empleo (como el teletrabajo) pero también, de control y vigilancia. Surgen nuevos derechos (protección de datos, privacidad y derechos digitales) y necesidades vinculados con la recalificación a las/os trabajadoras/es, para que puedan reinsertarse en otro puesto o adaptarse al nuevo.

De esta manera, UTEDYC profundiza su compromiso con los trabajadores y las trabajadoras, abordando las problemáticas de la digitalización, las nuevas tecnologías y el futuro del trabajo. La permanente aspiración de Justicia Social es uno de los valores del sindicalismo. En los tiempos que corren, es necesario reinventar métodos para fortalecer esos valores y reorientar esfuerzos para alcanzar este anhelo también en el terreno de la tecnología.


El Departamento Nacional de Digitalización y Nuevas Tecnologías brinda a UTEDYC soporte en:

  • Diseño y gestión de herramientas de relevamiento de información, por ejemplo: encuestas (presenciales o digitales), análisis de datos obtenidos, etc.
  • Realización de investigaciones, estudios, análisis estadístico y diagnósticos sobre distintos aspectos de la realidad social de grupos de interés, instrumentadas para el diseño de políticas y programas.
  • Investigación de mercado y sondeo, y análisis de la opinión pública de sectores definidos.
  • Enlaces de interés


  • Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales: Las organizaciones sindicales tienen por objeto la defensa de los intereses de las/os trabajadoras/es y se entiende por interés todo lo que atañe a sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena de cada trabajador/a.
  • Ley 20.744, de Contrato de Trabajo: dispone que los sistemas de controles personales de las/os trabajadoras/es destinados a la protección de los bienes del empleador/a deberán siempre salvaguardar la dignidad de cada trabajador/a, y los métodos de control deberán ser conocidos por quien es controlado. El/la empleador /a no podrá realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales, o de preferencia sexual del/la trabajador/a. Ésta/e podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
  • Ley 26.994, Código Civil y Comercial: define que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, cualquiera sea el modo en que se haga, es necesario su consentimiento. Cuando una persona lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
  • Ley 25.326, Protección de Datos Personales: obliga a las empresas, profesionales e instituciones a pedir consentimiento para tratar datos personales. El consentimiento debe ser por escrito u otro medio similar. Deben informar al/la trabajador/a previamente y en lenguaje claro: la finalidad, las consecuencias, los destinatarios y en caso de que se almacenen en una base de datos, el nombre y los datos de contacto del responsable para que pueda ejercerse el derecho del/la trabajador/a.
  • Ley 27.555 de Teletrabajo: esta regulación dispone derechos importantes como la reversibilidad y la voluntariedad. Así como el derecho del trabajador/a a no ser contactado/a y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias. No se pueden establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión. Derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a quienes tengan a su cargo el cuidado dede menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que conviven con ellas y necesitan asistencia específica. Si el/la empleador/a no respeta este derecho, se presume que comete una discriminación. Consagra a quienes teletrabajan los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan de forma presencial. También dispone el derecho a que el/la empleador/a compense los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios, así como el derecho a ser provistos del equipamiento -hardware y software- necesarios para el desempeño de las tareas, así como de las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las herramientas de trabajo o compensar al trabajador/a por el uso de herramientas propias.

    Los sistemas de control para proteger los bienes e informaciones del empleador/a deben contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.