Seguridad y Salud Laboral

Departamento de Seguridad y Salud Laboral Nacional

Contacto: seguridadysalud@utedyc.org.ar

Tel/Whatsapp: 11-2179-4592


Secretaría Administrativa y de Organización Nacional

Secretaria: NÚÑEZ, Vanesa
Contacto: secretaria.ao@utedyc.org.ar
(011) 5272-1525

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En el marco de la Secretaría de Acción Social Nacional, UTEDYC ha creado el Departamento de Seguridad y Salud Laboral. Su objetivo principal es la salud y la seguridad de los trabajadores.

Tanto nuestra Constitución Nacional como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueven el trabajo digno (ver enlaces más abajo).

Un trabajo digno involucra condiciones equitativas de labor y el cumplimiento de las normas de salubridad y seguridad laboral.

Cabe destacar que son los empleadores quienes tienen la responsabilidad principal de preservar la salud de sus dependientes, pues son quienes detentan el poder de organización del trabajo en la empresa, y en tal sentido, controlan el ambiente laboral y las condiciones de trabajo. Son ellos, pues, quienes pueden y deben evitar los riesgos.

Teniendo en cuenta las normativas vigentes, el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de UTEDYC se propone observar, preservar y promover la salud psicofísica y la seguridad laboral de sus trabajadores, removiendo los obstáculos que impidan un trabajo digno. Con este fin, se llevarán a cabo acciones para cumplir los objetivos propuestos.


Es indiscutible que las condiciones del ambiente laboral influyen directamente en la salud y en la seguridad del trabajador; por ello, las acciones de prevención contribuyen a evitar accidentes, enfermedades profesionales y conflictos de violencia laboral.

Con estas premisas, el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de UTEDYC se propone:

  • Controlar que se cumplan con las normas legales vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector representado.
  • Comprobar que los trabajadores reciban las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Difundir las acciones de prevención para procurar que los ambientes laborales sean sanos, seguros y libres de violencia.
  • Elaborar estadísticas sobre accidentabilidad laboral y cobertura del sistema de riesgos del trabajo en el sector laboral representado.

  • Para cumplir con estos propósitos, se implementarán las siguientes acciones en forma coordinada con las seccionales:

  • Visitar los lugares de trabajo para relevar y procesar información sobre el cumplimiento de la normativa en Seguridad e Higiene.
  • Difundir y concientizar a los trabajadores acerca de sus derechos y obligaciones. Que sepan que les asiste el derecho de trabajar en ambientes sanos y seguros, que la prevención es tarea de todos, que la responsabilidad primaria es del empleador, con el asesoramiento de las ART y el control del Estado.
  • Confeccionar protocolos de prevención, manuales de buenas prácticas, y materiales didácticos con fines de difusión, concientización y capacitación.
  • Elaborar informes de gestión con la finalidad de contar con herramientas, para mejorar la prevención y focalizar las verificaciones.

  • Encontrá más información en cada uno de los siguientes folletos

    ergonomia
    Ergonomía en oficinas
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    ergonomia
    Riesgo eléctrico
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    ergonomia
    Prevención de riesgos derivados por el manejo de agroquímicos
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    ergonomia
    Prevención de riesgos en trabajos de altura
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    ergonomia
    Prevención de riesgos en el uso de herramientas eléctricas
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    ergonomia
    Riesgo de incendio
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    ergonomia
    Riesgo de jardinería en parques
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    ergonomia
    Riesgos en la manipulación de cargas
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    ergonomia
    Sistema de riesgo de trabajo
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    ergonomia
    Riesgo por sustancias químicas
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    Si tu lugar de trabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud laboral, podés hacer el reclamo llenando este formulario.

    *La confidencialidad de los datos a completar está resguardada. En la gestión de su reclamo no será develada su identidad al empleador.

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    Enlaces de interés


  • Constitución Nacional: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor …”.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Ley 23.313 dispone que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para ello los Estados deben adoptar medidas para el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
  • OIT, Convenio 155 y Recomendación 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores y en el Protocolo de 2002, Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Ley de Seguridad e Higiene 19.587 reglamentada por Decreto 351/79.
  • Ley de ART. 24.557 y complementarias establece directivas en materia de prevención de riesgos de trabajo y mecanismos reparadores de los daños a la salud derivados del trabajo.
  • Ley 20.744 dispone el Deber de Seguridad en cabeza del empleador, al establecer que “el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.323 B.O.15/12/2016).
  • Ley 23.551: Por su parte las organizaciones sindicales tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores y se entiende por interés todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.