El 5 de febrero celebramos el hecho de habernos convertido en una organización gremial que experimenta un crecimiento sostenido desde hace varias décadas.
Festejamos este día con mucho orgullo, valorando los logros alcanzados y renovando nuestro compromiso sindical.
Art.11: Declárese Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la semana.
El día del Trabajador Deportivo cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales, establecidos por el artículo 10 de este convenio, a los efectos de su pago.
Ver convenioArt. 31: Declárese día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente.
El día del trabajador de UTEDYC de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales.
Ver convenioArt. 2.15: Declárese día del trabajador de Clubes de Campo el 5 de febrero de cada año, en el que se dará asueto a todo el personal, abonándose el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente, y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador le corresponderá otro día franco en la misma semana. Si el trabajador prestara servicios en dicho día se calculará conforme al Art 2.12.
Ver convenioArt. 23: El día 5 de febrero de cada año, declarado como el día del trabajador del gremio, corresponderá adjudicarlo como día de descanso, o en su defecto se deberá abonar, teniendo en cuenta las características de feriado nacional. Cuando este coincida con el día del descanso semanal del trabajador le corresponderá el compensatorio el primer día hábil de la semana subsiguiente.
Ver convenioArt. 17: Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En tal fecha se dará asueto al personal, abonándose el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos,la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Este día, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales a los efectos de su pago.
Ver convenioArt. 17: Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En tal fecha se dará asueto al personal, abonándose el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos,la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Este día, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales a los efectos de su pago.
Ver convenioArt. 6: Se establece el día 5 de febrero de cada año como el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el jornal será liquidado según el art. 30 del presente C.C.T. como feriado nacional.
Ver convenioSi Ud. se encuentra bajo un convenio colectivo distinto, no dude en consultar al mail: convenioscolectivos@utedyc.org.ar o acercarse a la seccional que le corresponda. UTEDYC Avanza!
Suscribite y recibí el Newsletter mensual en tu correo CLICK ACÁ