El sueldo anual complementario (SAC) se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres (períodos enero-junio / julio-diciembre).
De acuerdo a la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que el aguinaldo debe ser liquidado y abonado por la entidad empleadora en dos cuotas con vencimiento los días:
- 30 de junio
- 18 de diciembre
Sin embargo, las empresas cuentan con un período de gracia de cuatro días hábiles posteriores a la fecha.
Este plus salarial es para toda persona trabajadora registrada del sector público y privado, y para aquellas que son jubiladas y pensionadas.
Para su cálculo, deberán considerarse tanto los rubros remunerativos como los no remunerativos fijados en la paritaria, tales como:
- adicionales convencionales: antigüedad, presentismo, falla de
caja y
adicional básico sobre convenio
- adicionales voluntarios otorgados por el empleador y horas extras, entre
otros.
Si la relación laboral comenzó después de haber iniciado el semestre o finalizó antes de la fecha de pago del aguinaldo, su valor se calculará proporcionalmente a los días trabajados durante el semestre de referencia.
El aguinaldo se estableció a nivel nacional por medio del decreto 33.302, el 20 de diciembre de 1945 como parte de un paquete de beneficios para la clase trabajadora.
Para más información gremial y sobre los convenios colectivos de trabajo de UTEDYC: www.utedyc.org.ar/dist/
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