Todas las personas que trabajan en relación de dependencia tienen derecho al SAC (sueldo anual complementario) más conocido como aguinaldo. El SAC es un 13° sueldo que se debe abonar en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre.
¿Cómo lo calculo?
Para el cálculo se considera la mitad de la mejor remuneración en todo concepto del semestre. Así, este “medio aguinaldo” corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual que se paga en cada uno de los semestres (junio/diciembre).
Si querés conocer cuanto te corresponde cobrar podes utilizar la calculadora de SAC.
El descanso es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, el objetivo es que la persona que trabaja pueda recuperar energía y disfrutar de un tiempo de ocio. Este derecho se ve reflejado en lo denominado como vacaciones.
Se trata de días libres y sin prestación de servicio, que además son pagas.
Fórmula para el cálculo de las vacaciones: se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento del otorgamiento de las vacaciones, y ese resultado debe multiplicarse por la cantidad de días que tiene de descanso.
La Ley de Contrato de Trabajo establece los mínimos de días de licencia dependiendo la antigüedad:
En el caso de UTEDYC los Convenios Colectivos de Trabajo pueden modificar la cantidad de días y aumentarlos para obtener un mayor descanso.
Consulta tu convenio
CCT 183-92 Personal de Colonias, Hoteles y Casas de Descanso art 18
CCT AFA 553-09 Personal Mensualizado art 23
CCT 738-16 Personal de Gimnasios art 16
CCT 804-23 (EX 736-16,EX 700-14,EX 462-06) Personal de Entidades Deportivas y Civiles art 12
CCT 805-23 (EX 780-20, EX 581-10) Personal de Clubes de Campo y demás conjuntos Inmobiliarios art 4.1
CCT 807/23 (ex 496/07) Personal de Mutuales art 24
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