Trabajar desde casa

¿Una opción laboral que se instalará?

Con el fin de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, y con la promulgación del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se alentó el teletrabajo. Esto es, que quienes tienen funciones compatibles, presten servicio desde sus hogares.

Esta modalidad de trabajo remoto implica que las personas no tienen que asistir a sus puestos físicos de trabajo, sino que realizan las tareas diarias mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) desde sus casas u otros establecimientos que no son los de su empleador/a.

Aunque en otros lugares del mundo el teletrabajo, trabajo remoto y/o trabajo conectado está extendido desde hace varios años, en nuestro país sólo el 1,6% de las personas trabajadoras se encontraban realizando tareas bajo esta modalidad hasta 2019.

¿Cómo funciona el teletrabajo?

Trabajar desde casa representa una nueva cultura organizacional y una nueva manera de pensar el trabajo. Baja la interacción entre compañeras/os, y propone un contrato individual voluntario entre trabajador/a y empleador/a de las condiciones particulares.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación menciona que esta modalidad puede traer beneficios tanto al empleador como al trabajador/a, por la reducción de gasto energético, de tiempos de viaje, flexibilidad horaria, compatibilidad con la vida familiar, entre otras, y a la sociedad a largo plazo cuidando el medio ambiente (Economía Verde). Pero también pueden surgir consecuencias no deseadas, como la sobrecarga de trabajo, el límite de tiempo poco claro que se le dedica alas tareas laborales, el aislamiento social, la falta de experiencia en la integración de equipos, la falta de motivación para trabajar, etc.

¿Cambian los derechos laborales en esta modalidad?

En la práctica es importante que exista un consenso entre las partes sobre cuál será el lugar de trabajo determinado, y contar con una buena conexión a internet y herramientas digitales provistas por las patronales que permitan cumplir con las tareas asignadas. Tener cobertura de ART en el nuevo sitio y respeto a la vida privada e intimidad (protección de datos personales). A su vez, se sugiere que se haga mención en forma clara acerca de los consensos a la hora de retornar al trabajo presencial o al teletrabajo. En síntesis, es fundamental que se mantenga la igualdad de derechos y obligaciones que poseía la persona trabajadora en modalidad presencial.

Consideraciones especiales en tiempos de Coronavirus

A partir de esta realidad, cabe preguntarse si luego del período de aislamiento social preventivo y obligatorio, la modalidad del teletrabajo llegó para quedarse o no. La migración hacia el trabajo remoto o teletrabajo fue repentina y poco planificada, como una respuesta inmediata a la imposibilidad de traslado. De manera que no se han celebrado convenios o acuerdos entre las partes que regulen las condiciones particulares. Igualmente, es necesario que se cumplan ciertas pautas:

  • El tiempo de trabajo (jornada) no debe superar al del horario habitual;
  • Si la persona trabajadora necesitara soporte en papel o físico para desarrollar su trabajo remoto (papeles, documentos etc.), éstos deben ser enviados a su domicilio, ya que los servicios de distribución de mensajería son considerados esenciales y pueden circular en la vía pública; no así las personas trabajadoras de tareas no esenciales (Decreto 297/2020);
  • La remuneración no debe verse afectada con ningún descuento por trabajar en esta modalidad, aun si por cuestiones operativas de la entidad empleadora la jornada se viese temporalmente reducida, así como la cantidad de trabajo (Resolución 279/2020 Ministerio de Trabajo);
  • El tiempo que no se concurre al lugar de trabajo no deberá ser computado como licencia por vacaciones o descanso, si ello no hubiera sido notificado con la antelación prevista en la LCT. (Resolución 279/2020 Ministerio de Trabajo).
  • Consejos para trabajar desde casa

    Se recomienda replicar la misma rutina diaria que en el lugar de trabajo:

  • Cambiarse la ropa;
  • Establecer un horario de inicio y de finalización de la jornada laboral, procurando cumplirla para no trabajar a deshora, y que ello insuma tiempo personal;
  • Establecer un sitio de trabajo privado alejado de posibles distracciones;
  • Fijarse y cumplir tiempos de descanso, abandonando el área de trabajo que se haya elegido;
  • Mantener el contacto y la comunicación con las/os compañeras/os de trabajo.
  • En caso de no estar familiarizados con las plataformas y softwares que necesitamos para trabajar, se recomienda solicitar capacitación a los empleadores. También puede consultarse el listado oficial de herramientas para trabajo remoto aquí.

    Si haces teletrabajo, tené en cuenta estas recomendaciones de ergonomía y salud postural: Encontralas aquí.

    ENCUESTA para trabajadoras/es de UTEDYC

    Con el fin de gestionar más y mejores herramientas, y de conocer las distintas experiencias de quienes estén trabajando en sus casas debido al aislamiento social obligatorio, el Departamento Nacional de Digitalización y Nuevas Tecnologías de UTEDYC diseñó una encuesta online. Ésta es de carácter anónimo y se puede responder una vez por dispositivo en tan sólo 4 minutos.

    Hasta el momento, los resultados obtenidos son los siguientes:

  • 48,45% tiene flexibilidad para adaptar su horario laboral dentro de ciertos límites;
  • 28,45% posee horario fijo sin posibilidad de cambios;
  • 20% trabaja por objetivos;
  • 60% utiliza herramientas informáticas (que no incluyen video llamadas/ conferencias).
  • 76% de las personas encuestadas se sienten a gusto con la modalidad de trabajo remoto;
  • 66% prefiere que no sea permanente sino mixto, es decir, combinando el trabajo remoto con el presencial.
  • Para completarla deben ingresar aquí.

    ¡Esperamos tu respuesta!