En tiempos de emergencia, más que nunca, ¡UTEDYC PRESENTE!

Desde la promulgación, por parte del Gobierno Nacional, del Decreto de Necesidad y Urgencia sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio debido a la expansión del COVID-19, el Secretariado Nacional de UTEDYC y los dirigentes de las 54 Seccionales tomaron las medidas pertinentes en todos los sectores para cumplir con la Ley. Desde ese momento, todas las áreas están abocadas a responder las consultas y demandas de las y los trabajadores de todo el país.

A través de todas sus Redes Sociales, la Unión continúa la comunicación, dando respuestas y publicando las novedades día a día:

  • Mail: secretariarrss@utedyc.org.ar
  • Facebook: @UTEDYCnacional
  • Twitter: @UTEDYCNacional
  • Instagram: @utedyc_nacional
  • YouTube: @RRSSUTEDYC
  • También se han habilitado nuevos canales de contacto: un número de Whatsapp para consultas y emergencias por seccional, los cuales están publicados en las redes.

    El Departamento de Seguridad y Salud Laboral cuenta con un micrositio con toda la información sobre Coronavirus.

    Responde por correo: seguridadysalud@utedyc.org.ar y teléfonos: (011) 5258-8813 / (011) 15-6644-6075

    UTEDYC firme en el compromiso con las/os trabajadoras/es

    Es lógico que en estos días de incertidumbre las consultas más frecuentes hayan tenido que ver con cuestiones gremiales y temas específicos de los convenios colectivos. Este tipo de consultas se han evacuado por los siguientes canales:

    Mail: convenioscolectivos@utedyc.org.ar y Teléfono: (011) 5272-7699.

    Para mayor información, adjuntamos los principales puntos del Marco legal del trabajo durante la pandemia:

    1. Los trabajadores/as deben cumplir con el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto hasta el 12/04/20. De este modo, no deben concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, y cumplir las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Dto. 297/20; Dto. 325/20.

    2. Quedan exceptuadas del aislamiento aquellas personas que se desempeñen en actividades y servicios esenciales. Consultas por permisos.

    3. Los empleadores no pueden despedir ni suspender a su personal por motivos de falta de trabajo o fuerza mayor durante el plazo que se encuentre vigente la emergencia sanitaria. Dto. 329/20.

    4. El Estado abonará una asignación de estímulo a las trabajadoras y trabajadores, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocadas y abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19. La asignación consistirá en el pago de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. Dto. 315/20.

    El Estado ha creado un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, que consiste en reducción de contribuciones patronales, el pago de una Asignación Compensatoria al Salario a cargo del Estado y para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. Asimismo, se implementará el programa REPRO, por el cual el Estado paga una suma no remunerativa al personal de aquellos empleadores que tengan más de 100 trabajadores, y habrá un aumento del sistema de prestación económica por desempleo. Dto. 332/20. Estos beneficios se irán reglamentando.

    Nuevos canales para el pago de aportes

    Se establecieron nuevos canales de pago digitales para evitar los traslados y un Whatsapp de mesa de ayuda a empleadoras/es. Toda la información está disponible aquí.