Publicación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Secretaría de Prensa y Propaganda Nacional

Teletrabajo, una modalidad que vino para quedarse

Sin duda, estos tiempos de pandemia y aislamiento han modificado muchos aspectos de nuestra vida. La inesperada irrupción del Covid 19 cambió la rutina personal y, obviamente, impactó con fuerza en el mundo del trabajo. Se impusieron modalidades laborales que permiten mantener, aunque sea de forma parcial, la actividad económica en medio del cuadro de situación imperante.

Ante estas circunstancias, aparecieron en la escena parlamentaria nacional más de una veintena de proyectos tendientes a regular el Teletrabajo, un sistema que ya existía, pero que se instaló con fuerza a partir del aislamiento social vigente desde mediados de marzo.

Desde la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Internacionales se analizaron todos los proyectos presentados, y, en líneas generales, hay muchas coincidencias entre las iniciativas propuestas. La gran mayoría tienen como fin brindar un marco regulatorio básico, que contemple las necesidades tanto de trabajadoras y trabajadores como así también de los empleadores. La negociación colectiva de cada sector es la que debe establecer las pautas definitivas, según el desarrollo particular de cada actividad.

La Ley de Contrato de Trabajo es el foco de todos los proyectos presentados a fin de garantizarle a quienes desempeñen tareas bajo esta modalidad todos los derechos que la consagran. Según su definición, el Teletrabajo es aquel que “se presta de manera remota, ya sea en el domicilio del trabajador o en el lugar que la persona teletrabajadora elija, fuera del establecimiento empleador, y que se realiza mediante la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)”.

Establecida la naturaleza del Teletrabajo, se crea la figura del teletrabajador/a, quien estará amparado por todos los derechos y las garantías establecidos por la legislación laboral vigente.

En todos los proyectos presentados se establece el modo dual de trabajo, es decir, combinar el teletrabajo con el presencial. Las principales diferencias de criterio se debaten entre los que proponen dividir en partes iguales, y los que plantean un piso mínimo de un 30% de tareas presenciales.

Uno de los puntos que más interrogantes genera es el del horario de trabajo. En tal sentido, todos los proyectos coinciden en la necesidad de respetar la extensión de la jornada de trabajo, contemplando los descansos diarios y semanales. Un ítem fundamental es el “derecho a la desconexión”, que libera a la persona teletrabajadora de prestar servicios fuera de horario, por lo cual el empleador no podrá exigir tareas ni remitir comunicaciones fuera del horario convenido.

Algunas iniciativas, como por ejemplo la de la Diputada Blanca Osuna, prevén que quien tenga a su cuidado niños, personas discapacitadas o adultos mayores, tendrá derecho a acordar interrupciones de jornada o reducciones, que le permitan afrontar esas tareas de asistencia. En un sentido similar, el proyecto de la Diputada Natalia Villa, establece que la mujer tendrá derecho a optar por el Teletrabajo durante los 12 meses posteriores al parto, siempre que su función así lo permita. La senadora Gladys González contempla la misma atribución a la mujer que lleve a cabo una adopción.

Otros aspectos coincidentes tienen que ver con la atribución del empleador de verificar las condiciones del lugar de tareas, y que la ART competente pueda visitar el domicilio del trabajador, siempre garantizando la protección de la privacidad, así como también la intimidad del empleado y su familia.

En cuanto al equipamiento, se prioriza el criterio de que sea el empleador quien tenga a su cargo la provisión de los elementos necesarios para la correcta prestación de las tareas, pero dejando abierta la posibilidad de que sea la persona teletrabajadora quien se provea de los materiales, teniendo en estos casos, el derecho a recibir la correspondiente compensación económica, como así también percibir el dinero necesario para cubrir los servicios de conectividad, electricidad y otros que correspondan, para el normal desempeño de sus funciones.

Asimismo, y a fin de preservar la salud y seguridad de la persona teletrabajadora, la mayoría de proyectos coinciden en que el empleador deberá proveer de un sillón ergonómico, un extintor, un botiquín de primeros auxilios, almohadilla anatómica para el mouse, y el manual de buenas prácticas del Teletrabajo (Decreto 1552/2012).

Todos los proyectos coinciden en que esta modalidad laboral debe contar con la aprobación voluntaria de la persona teletrabajadora quien, a su vez, tendría derecho a revertir la modalidad laboral, cuando así lo considere necesario. En este sentido, se subraya que los sistemas de control que pueda aplicar la empresa, no podrán vulnerar la privacidad y la intimidad del trabajador.  En lo que hace a los aspectos sindicales, los proyectos tienden a facultar a la organización sindical  para que fiscalice el cabal cumplimiento de las normas establecidas, para lo cual los empleadores deberán remitir al sindicato la nómina del personal que presta tareas bajo esta modalidad, con los respectivos domicilios de labor. También se garantiza el derecho de las personas teletrabajadoras a participar de todas las actividades sindicales, individuales y colectivas.

Seguramente, las comisiones de trabajo de ambas cámaras legislativas consensuarán un proyecto único, que incluirá los aspectos mencionados, o las modificaciones que puedan surgir en los debates.

La Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Internacionales de UTEDYC, a cargo del Cro. Jorge Capó, y el Departamento de Legales, están dando seguimiento a esta regulación para una inmediata implementación en los próximos Convenios Colectivos de Trabajo, más allá del tratamiento parlamentario de esta norma.