INSTITUCIONAL

Novedad en los convenios colectivos de trabajo

El 1° de septiembre entró en vigor el CCT 804/23 que rige las relaciones laborales de las personas que trabajan en entidades deportivas y civiles (asociaciones civiles, sociales y culturales; clubes de barrio, fundaciones, cooperadoras, organizaciones no gubernamentales; cámaras patronales, colegios y cajas profesionales; obras sociales, sindicatos, establecimientos religiosos, hogares, centros de día; entre otras entidades afines).

Este convenio reemplaza a su anterior CCT 736/16 y tiene algunas características que consideramos importantes y, además, novedosas.

El CCT 804/23 incorporó los acuerdos firmados desde el año 2016, entre los que destacamos el régimen de guardería y de teletrabajo. Si bien el régimen de guardería y de teletrabajo tienen un marco regulatorio propio y reciente (Ley 27555 y Dto. 144/2022), UTEDYC consideró relevante incluirlos en el Convenio Colectivo, para regular situaciones puntuales en beneficio del sector laboral.

Además, está redactado con un lenguaje inclusivo en cuanto al género, para expresar los derechos y las obligaciones laborales sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular, y no perpetuar estereotipos de género.

Basado en el estudio de las Naciones Unidas a través del cual sostienen que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales. En tal sentido, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios que de él se desprenden.

Similar situación ocurrió con el sector laboral de los clubes de campo. Desde el 1° de octubre de 2023 entró en vigor el CCT 805/23, que reemplaza el anterior CCT 780/20. En este caso, además, se extiende a 10 días la licencia por nacimiento o adopción para el progenitor no gestante.

Ambos convenios mantienen las importantes conquistas conseguidas a lo largo de estos años que superan ampliamente los derechos laborales de la Ley de Contrato de Trabajo, tales como el adicional por antigüedad, el premio por asistencia y puntualidad, mayores plazos vacacionales, licencias especiales pagas para cuidados parentales y otras contingencias familiares y sociales, un sistema remuneratorio con salarios por categorías y funciones, una jornada máxima menor a la legal (de 44 horas), licencias por adopción, provisión de herramientas y ropa de trabajo, gratificaciones por jubilación ordinaria, invalidez, y por veinticinco años de servicio, permisos y licencias gremiales, entre otros.

Los nuevos convenios tienen un plazo de vigencia de 4 años y se pactó su ultraactividad para que perduren los derechos y conquistas, más allá del vencimiento del plazo pactado.

Más información sobre los convenios: www.utedyc.org.ar/dist/

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