Nuestra organización elaboró el Manual de Buenas Prácticas en el Teletrabajo, el cual establece los principios y enmarca los alcances y las definiciones para brindar soluciones a las personas que estén desempeñando funciones bajo esta modalidad laboral. Además de distribuir el instructivo a todas las seccionales del país, UTEDYC organizó un encuentro para que los cuerpos directivos, delegadas y delegados canalicen preguntas, con el fin de profundizar su conocimiento en la gestión sindical sobre este tema y así poder dar respuestas a nuestras afiliadas y afiliados de manera fácil y rápida.
El Manual brinda una explicación sencilla y contundente sobre las principales cuestiones que involucran esta modalidad de trabajo. Desde qué es el teletrabajo, sus características y exclusiones, cómo se formaliza el contrato de teletrabajo, hasta los derechos y obligaciones que comprende esta alternativa laboral. Además, desarrolla en profundidad la jornada de trabajo y el derecho a la desconexión, la voluntariedad y reversibilidad, las tareas de cuidados y conciliación familiar. Dentro del mismo se detalla la importancia de la modalidad Mixta (sugerida por nuestra organización), hace hincapié en los derechos sindicales, cupos y topes, prestaciones transnacionales, entrega de elementos de trabajo y reconocimiento de gastos, y la seguridad y salud laboral. Además, contempla el control, la vigilancia y protección de los derechos humanos fundamentales, así como también destaca la incorporación de innovaciones y nuevas herramientas tecnológicas en el trabajo, la formación y la capacitación.
La ley de teletrabajo detalla que las personas que realicen su trabajo mediante esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajan bajo la jornada presencial. Es decir, tienen derecho a acceder a todos los beneficios que establezca el CCT para quienes se desempeñan en forma presencial. Según lo constituido, la elección a esta modalidad deber ser voluntaria para ambas partes y consentida por escrito por la trabajadora o el trabajador. La persona que teletrabaja puede solicitar volver al trabajo presencial en el establecimiento de origen (señalado en la Ley como reversibilidad) y, si esto fuera posible, en el más cercano a su domicilio, debiéndose conceder dicho beneficio en un plazo no mayor a 30 días corridos.
Modalidad de teletrabajo mixta. UTEDYC considera que una forma mixta de teletrabajo (que combina trabajo a distancia con presencial), aplicado con buenas prácticas, puede aportar ventajas tanto a las personas trabajadoras como a las entidades empleadoras. La presencialidad en el puesto de trabajo con cierta regularidad o de manera rotativa, brinda aspectos beneficiosos a las personas.
Derechos sindicales. Según la reglamentación de la Ley, cualquier cambio en la modalidad de prestación de servicios de modalidad presencial a Teletrabajo, o viceversa, debe ser informada a la organización sindical. En el caso de UTEDYC, se realizará mediante el aplicativo de DD.JJ mensual a través de la plataforma NEO – UTEDYC.
Tanto UTEDYC como las delegadas y delegados gremiales podrán utilizar las mismas vías formales de comunicación digital (mail institucional, mensajería corporativa, plataformas de videoconferencia, etc.), para comunicarse con las personas trabajadoras bajo la modalidad de TELETRABAJO, durante sus jornadas laborales, solicitando acceso si fuera necesario.
Dentro del instructivo se especifica la obligación de la entidad empleadora de proveer todos los elementos físicos y tecnológicos que sean necesarios para que la persona trabajadora pueda desempeñar las tareas desde su domicilio u otro lugar a distancia, con total normalidad y seguridad. De igual modo, la entidad empleadora debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. La provisión de elementos no es remuneratoria, por lo que no integra la base salarial. Por otro lado, la parte empleadora deberá hacerse cargo de los gastos de conectividad y de mayor consumo en servicios domiciliarios. En este caso, la compensación puede efectivizarse de varias maneras proponiendo UTEDYC diferentes alternativas.
Según la Ley de Teletrabajo, el control del cumplimiento de la normativa en seguridad e higiene deberá contar con participación sindical, pudiéndose articular mediante los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Además, cuando la entidad empleadora implemente innovaciones e incorpore nuevas herramientas tecnológicas en el trabajo, serán comunicadas al personal y a UTEDYC.
Formación y capacitación. Las personas que trabajen bajo la modalidad de TELETRABAJO tendrán derecho a recibir una formación adecuada y específica sobre las características de esta forma laboral y la capacitación necesaria para utilizar todas aquellas tecnologías necesarias en su puesto de trabajo, recibiendo cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes. La misma no implicará una mayor carga de trabajo.
Mientras se mantengan las restricciones y recomendaciones preventivas en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19, aquellas personas que estén trabajando en sus domicilios, ya sea porque se encuentren impedidas de cumplir con el deber de asistencia a su lugar de trabajo habitual por las medidas del Gobierno o por recomendación de su entidad empleadora para minimizar los riesgos de contagio, no se considera un acuerdo de teletrabajo según la reciente Resolución 142/2021 dictada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esto significa que, mientras dure la emergencia sanitaria, el trabajo en el domicilio no es considerado Teletrabajo. Y que solamente habrá Régimen de Contrato de Teletrabajo, a partir del 1 de abril de 2021, si las partes han expresado su voluntad por escrito en los términos y condiciones de la Ley 27.555 y su reglamentación.
Ante dudas o consultas relacionadas con el Manual de Buenas Prácticas en el Teletrabajo pueden contactarse al Departamento Nacional de Digitalizacion y Nuevas Tecnologías: digitalizacionynt@utedyc.org.ar
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