En los dos últimos meses, la pandemia del COVID-19 ha cobrado, en nuestro país, la dimensión de “segunda ola”. Con el incremento de los casos, se han renovado medidas restrictivas y se han intensificado los cuidados. Como forma de contribuir a una mayor comprensión de las distintas situaciones, el Departamento de Salud y Seguridad Laboral de UTEDYC ha elaborado un documento, del que tomamos las principales definiciones e instrucciones de actuación.
DEFINICIONES:
Síntomas del Covid-19:
¿Qué hacer si se presentan dos o más de estos síntomas?
Ante todo, se debe consultar al contacto dispuesto por el sistema de salud local.
Las/os beneficiarias/os de OSPEDYC pueden comunicarse a su whatsapp para Línea COVID: 11-3775-6356.
Cuando se presentan dos de estos síntomas se considera como caso sospechoso. Sobre todo, si los síntomas aparecieron en los 14 días posteriores a haber estado en contacto con un caso positivo.
Otros criterios que se tienen en cuenta son: si se reside o trabaja en instituciones cerradas o de internación prolongada, tales como residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños, y similares; si se trata de personal esencial o de tareas permitidas para circular. Y también, si se reside en un barrio popular o pueblo originario.
Se considera caso confirmado o positivo a quienes han obtenido ese resultado en alguna prueba de laboratorio (RT-PCR; LAMP).
Si en los últimos 14 días hubo contacto estrecho con un caso confirmado y se presentan dos o más de los siguientes síntomas: fiebre, tos, odinofagia, dificultad para respirar, vómitos, diarrea, cefalea o mialgias.
Se considera también la repentina pérdida del gusto o del olfato.
¿Cómo se define un contacto estrecho?
1. Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado desde las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no haya utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
2. Cualquier persona que haya permanecido -al menos 15 minutos- a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado, a partir de las 48 horas previas al inicio de síntomas.
Hay que considerar también si:
El personal de salud está expuesto al SARS-CoV-2 si no ha empleado correctamente el equipo de protección personal apropiado y:
- - ha permanecido a una distancia menor de dos metros de un caso confirmado de COVID-19 durante por lo menos 15 minutos (por ejemplo, compartir un consultorio o una sala de espera);
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- Tuvo contacto directo con secreciones (por ejemplo, tos, estornudo, etc.);
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- Tuvo contacto directo con el entorno de un paciente confirmado (habitación, baño, ropa de cama, equipo médico, entre otros, incluidos los procedimientos de limpieza de éstos).
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- Ha permanecido en el mismo ambiente durante la realización de procedimientos que generen aerosoles.
(Fuente: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19)
Protocolo UTEDYC para Covid-19
¿Cómo actuar ante la sospecha de un caso sospechoso?
El Sistema de Salud local determinará las medidas a seguir para las personas que estuvieron en contacto directo con el posible caso de COVID-19.
Quienes hayan tenido CONTACTO ESTRECHO con personas que ya posean confirmación médica de haber contraído COVID-19, serán autorizados a retirarse del establecimiento en forma inmediata. Presenten o no algún síntoma, no podrán retomar actividades laborales antes de los 14 días de aislamiento, ni volver a ingresar hasta contar con diagnóstico negativo de COVID-19. En caso de haber finalmente contraído COVID-19, se requiere el alta médica correspondiente.
¿Cómo actuar ante la sospecha de un caso confirmado positivo?
Si el análisis confirma el caso como positivo, deberá seguir estos pasos:
Avisar inmediatamente a las autoridades sanitarias dependientes del Ministerio de Salud de Nación y/o provincial, también a las áreas de Medicina laboral, Departamento de Salud y Seguridad, comités mixtos, Recursos Humanos, al /la representante gremial (delegados/as), y/o Seccional de UTEDYC.
Si se trata de un/a trabajadores/a debe realizar la denuncia a la A.R.T. correspondiente, con el diagnóstico confirmado por entidad debidamente autorizada, a fin de que reciba en forma inmediata las prestaciones previstas por la Ley 24557.
No podrá retomar sus actividades laborales ni ingresar al establecimiento hasta contar con un certificado de alta médica correspondiente.
En su domicilio, deberá aislarse del resto de las personas que ya se identificaron como contactos estrechos, ya sea porque formaron parte del grupo de trabajo o tuvieran contacto estrecho.
En su lugar de trabajo se realizará inmediatamente la limpieza y desinfección profunda y total del área y de las superficies con las que tuvo contacto en los 14 días anteriores, para que, en la medida de lo posible, pueda reiniciar las actividades cuanto antes.