¿Cómo se evalúan las etapas epidemiológicas? ¿Qué se puede hacer?

El gobierno nacional estableció tres etapas que determinan la apertura de actividades: riesgo alto o en descenso, riesgo medio y riesgo bajo.

Para evaluar el riesgo epidemiológico se considerarán los siguientes indicadores:

  • Incidencia de casos de las últimas 2 semanas: en el numerador, se incluirá la cantidad de casos confirmados en las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima. El denominador estará compuesto por la población proyectada para el 2021 del INDEC del área geográfica y se utilizará como factor de ampliación: 100.000 habitantes.
  • Razón de los casos: En el numerador se incluirá el número de casos confirmados en las dos últimas semanas epidemiológicas cerradas. El denominador estará compuesto por el número de casos confirmados acumulados en las 2 semanas previas. Se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima.
  • El análisis se realiza según el departamento de residencia de los casos.
  • Debido a las variaciones en la notificación de casos, se recomienda realizar análisis semanales y no diarios.
  • En los departamentos que tengan menos de 40.000 habitantes será necesario que las autoridades sanitarias realicen una evaluación de manera particular y local.
  • Se recomienda considerar junto con estos indicadores, la capacidad de respuesta del sistema de salud.
  • Si tomamos como ejemplo la provincia de Buenos Aires, sus diferentes distritos se encuentran en dos etapas:

    Alto riesgo epidemiológico sanitario estable o en descenso

    Departamentos: 9 de Julio, Azul, Balcarce, Bragado, Chacabuco, Chivilcoy, Coronel Suárez, Junín, La Costa, Lincoln, Mercedes, Pehuajó, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, General Pueyrredón, Bahía Blanca.

    Medio riesgo epidemiológico sanitario

    Departamentos: Chascomús, General Alvarado, Lobos, Necochea, Olavarría, Pergamino, Tres Arroyos.

    Aglomerado urbano Área Metropolitana de Buenos Aires (40 departamentos de la región Metropolitana de Buenos Aires): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate.

    Para conocer en qué etapa se encuentra tu distrito podés ingresar aquí.

    Actualmente: ¿Qué se puede hacer? ¿Y qué no?
    REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS.

    En todos los ámbitos deben atenderse las siguientes reglas de conducta:

      a. Las personas deben mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
      b. Las personas deben utilizar tapabocas en espacios compartidos.
      c. Deben ventilarse los ambientes en forma adecuada y constante.
      d. Las personas deben higienizarse asiduamente las manos.
      e. Se debe toser o estornudar en el pliegue del codo.
      f. Todas las actividades deben realizarse dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
    ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

    Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

      a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
      b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre y la reunión se realiza en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
      c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas. d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
      e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.
    AMBIENTES LABORALES.

    Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

    La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

    ARTÍCULO 8°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO:

    Las personas trabajadoras pueden ser convocadas de manera presencial independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la primera inoculación.

    Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo, podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad (dos dosis).

    Dispensas por personas a cargo del cuidado de niños y niñas menores de 12 años, personas adultas mayores, con discapacidades, en la medida que las instituciones de cuidado y centros educativos no retomen actividades regulares por alguna razón.

    El decreto estará vigente desde el 7 de agosto y hasta el 1° de octubre inclusive.