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Secretaría de Actas y Previsión Social Nacional

 

Novedades sobre jubilación

La Corte Suprema de Justicia falló en contra del ANSES y ratificó su posición a favor de los jubilados. Mediante el fallo del 18 de diciembre de 2018, la corte ha favorecido a los jubilados ratificando que el índice que debe utilizarse para el recálculo del haber inicial es el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). Además declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses Nº 56/2018, y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, que afectan gravemente el principio de legalidad e irretroactividad de las leyes.

A lo largo de los años, los haberes de la clase pasiva, no sólo no guardan una debida proporcionalidad con el salario del activo, sino que además van perdiendo mes a mes poder adquisitivo. Basta comparar los aumentos que obtuvieron los jubilados desde la llamada Ley de Reforma Previsional con la inflación real para comprobar que han perdido, sólo este año, un poder de compra de 16 a 20 puntos.

Los juicios por reajustes de las jubilaciones buscan no sólo la actualización del haber al momento histórico en que la persona accedió al beneficio, sino también darle movilidad a ese haber. De ese modo, se aspira a dar cumplimiento a un derecho que tiene sustento en la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, en el que incluye las “jubilaciones y pensiones móviles”, respetando el principio de debida proporcionalidad con los salarios de quienes están en actividad.

En materia jubilatoria hay fallos emblemáticos, tales como el fallo Badaro a fines de 2006 y, el Fallo Elliff, en el año 2009, aplicable a quienes se jubilaron a partir julio de 1994, y que constituyen hoy la mayor parte de los jubilados.

En vista de lo resuelto por la Corte, todo aquel que no ha suscripto la reparación histórica, ni ha hecho reclamo alguno respecto de la movilidad de sus haberes, todavía está a tiempo de iniciar juicio para lograr la recomposición y movilidad de su jubilación, lo que se traduciría –según cada caso- en una mejora importante del haber.

Información y asesoramiento a jubilados de la Unión:
secretaria.aps@utedyc.org.ar
Teléfonos:  (011) 5353-3529 / 5258-0076

 


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