Novedades  sobre jubilación
          La Corte Suprema de  Justicia falló en contra del ANSES y ratificó su posición a favor de los  jubilados. Mediante el fallo del 18  de diciembre de 2018, la corte ha favorecido a los jubilados ratificando que el  índice que debe utilizarse para el recálculo del haber inicial es el ISBIC  (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). Además declaró  la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses Nº 56/2018, y de la  Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, que afectan gravemente el  principio de legalidad e irretroactividad de las leyes.  
          A lo largo de los años,  los haberes de la clase pasiva, no sólo no guardan una debida proporcionalidad  con el salario del activo, sino que además van perdiendo mes a mes poder  adquisitivo. Basta comparar los aumentos que obtuvieron los jubilados desde la  llamada Ley de Reforma Previsional con la inflación real para comprobar que han  perdido, sólo este año, un poder de compra de 16 a 20 puntos.  
             
            Los juicios por  reajustes de las jubilaciones buscan no sólo la actualización del haber al  momento histórico en que la persona accedió al beneficio, sino también darle  movilidad a ese haber. De ese modo, se aspira a dar cumplimiento a un derecho  que tiene sustento en la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, en el que  incluye las “jubilaciones y pensiones móviles”, respetando el principio de  debida proporcionalidad con los salarios de quienes están en actividad.  
          En materia jubilatoria  hay fallos emblemáticos, tales como el fallo Badaro a fines de 2006 y, el Fallo  Elliff, en el año 2009, aplicable a quienes se jubilaron a partir julio de  1994, y que constituyen hoy la mayor parte de los jubilados.  
          En vista de lo resuelto  por la Corte, todo aquel que no ha suscripto la reparación histórica, ni ha  hecho reclamo alguno respecto de la movilidad de sus haberes, todavía está a  tiempo de iniciar juicio para lograr la recomposición y movilidad de su  jubilación, lo que se traduciría –según cada caso- en una mejora importante del  haber.  
          Información y  asesoramiento a jubilados de la Unión:  
            secretaria.aps@utedyc.org.ar  
          Teléfonos:  (011)  5353-3529 / 5258-0076                 |